REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004167
ASUNTO : LP01-P-2009-004167
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el informe psicosocial recibido en fecha 11-01-2017, recibido por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del código vigente para la fecha, es por ello que este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
1.- El 31 de agosto de 2015, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena a la ciudadana María Eugenia Rodríguez Rangel, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “A” del Código Penal concatenados con los artículo 80 y 82 eiusdem; cometido en perjuicio de su hijo recién nacido, cuya identidad se omite por razones de ley. Mas las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Conforme al cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, la penada María Eugenia Rodríguez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.445.066, arrojando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO DÍAS, actualizando dicho computo a la presente fecha (16-01-2018, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, dando un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (doce (12) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (19-09-2021), A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12 M),quedando así actualizado el computo de pena. Así se declara, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Consta en autos, que en fecha 11-01-2018 se recibió informe psico-social, practicado al penado María Eugenia Rodríguez Rangel (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 1003-1006).
Motivación
A los efectos de verificar la procedencia de la medida de libertad condicional respecto del ciudadano María Eugenia Rodríguez Rangel (ya identificado), aprecia pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (doce (12) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (19-09-2021), A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12 M), es decir las 2/3 partes de la pena (OCHO (08) AÑOS), por cuanto el penado MIGUEL TREJO BRICEÑO, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a la libertad condicional.
Por tanto, estima el Tribunal que, el penado ha alcanzado el tiempo necesario para optar a la libertad condicional. Así se declara.
1°. Consta en autos, que en fecha 11-01-2018, practicado al penado María Eugenia Rodríguez Rangel (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 1003-1006).
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
2°. Cursa al folio 965 al 969 de las actuaciones, constancia de trabajo y residencia.
3°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable y se recibió informe psico-social de fecha 11-01-2018, practicado al penado María Eugenia Rodríguez Rangel (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 1003-1006), y el cumplimiento de más de más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado María Eugenia Rodríguez Rangel, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo y si cambia del mismo notificar al delegado de prueba.
2) No portar armas de fuego ni armas blancas.
3) No salir del país.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida).
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de Libertad a la penada María Eugenia Rodríguez Rangel, a la Comunidad Penitenciaria Fenix, dejando expresa constancia que la libertad es solo por esta causa, la penada deberá comparecer el día 18-01-2018 a los fines de firmar acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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