REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2018
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004349
ASUNTO : LP01-P-2011-004349
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO MEDIDA ALTERNA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El penado JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, contemplado en los artículos 149 (encabezamiento) y 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas,).
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, siendo su última actualización en auto de fecha 13-10-2017, estableciendo que tenía cumplido NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y SIETE (07) HORAS, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha la penada ha cumplido NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el Cumple pena el día 09-07-2022 a las cinco (05:00 p.m). Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
Visto que el penado cometió el delito antes de 15-06-2012, fecha en la cual se promulgó el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le es aplicable el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, siendo que puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, con las 2/3 partes de la pena, es decir a partir de día 09-07-2019.
Así mismo, de acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronostico desfavorable (folio 352 al 355); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad media y pronóstico de conducta desfavorable) en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA. Así se declara.
Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena del penado JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, el penado será impuesto en la visita carcelaria. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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