REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-019221
ASUNTO : LP01-P-2012-019221


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El penado LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, fue condenado a cumplir una penalidad de diez (10) años, cinco (05) meses y dos (02) días de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía, por motivos fútiles y en la ejecución del delito de robo, en grado de complicidad correspectiva y lesiones personales intencionales menos graves en grado de complicidad necesaria, contemplados en los artículos 406 y 424; 413 y 84, respectivamente, del Código Penal.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, siendo su última actualización en auto de fecha 27-11-2017, estableciendo que tenía cumplido SIETE (07) AÑOS, Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOSMIL VEINTIUNO (2021).
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el hecho que dio origen a las presentes actuaciones fue cometido antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, resulta aplicable al caso de autos, las normas que rigen la materia relativa a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, contenidas en el derogado Código Orgánico Procesal Penal, por ser más favorables al penado, en cuanto a los lapsos para optar a dichas fórmulas.
Al ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, opta a destacamento de trabajo al tener ¼ de la pena impuesta, [dos (02) años y seis (06) meses], ya opta; régimen abierto al tener 1/3 de la pena impuesta, ya opta; libertad condicional al tener 2/3 partes de la pena [seis (06) años y ocho (08) meses], a partir del día 29.03.2017. Queda así actualizado el cómputo de pena de conformidad al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal
De acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, opta a la libertad condicional; sin embargo, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronostico desfavorable (folio 647 al 650); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad y pronóstico de conducta favorable) en el artículo 500, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de libertad condicional, respecto al ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID (ya identificada). Así se declara.
Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado de autos, LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Se deja constancia que el penado será notificado en visita carcelaria, dejando copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.