REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2018
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-014791
ASUNTO : LP01-P-2013-014791
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Mediante sentencia definitiva fue condenado el ciudadano ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS (ya identificado) a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149, segundo aparte, y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 15 de enero de 2014 (folios 192-195).
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS, siendo su última actualización en auto de fecha 13-09-2017, estableciendo que tenía cumplido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido SEIS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 26-10-2021 a las 12:00 de la tarde. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Así, y de conformidad con el artículo 488 del referido código, el penado ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS (ya identificado) podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, una vez cumpla de manera efectiva (intramuros) la porción de pena [siete (07) años y seis (06) meses de prisión, que equivalen a las tres cuartas partes de la pena, tal como quedó establecido en el ejecútese de pena emitido el 15 de enero de 2014, folios 192-195. De acuerdo con esto último, el penado podrá optar a las referidas medidas, a partir del 25-04-2019. Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, opta a la libertad condicional; sin embargo, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronóstico favorable (folio 695 al 701); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad media y pronóstico de conducta favorable) en el artículo 500, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS. Así se declara.
Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena del penado ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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