REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017438
ASUNTO : LP01-P-2013-017438


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el informe psicosocial recibido en fecha 11-01-2018, recibido por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
1.- La penada MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ, fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
2.- Conforme al cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017, la penada MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ, arrojando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, actualizando dicho computo a la presente fecha (16-01-2018, han transcurrido tres (03) meses, dando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (ocho (08) años y cuatro (04) meses de presidio]; réstale por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se cumplen el 09 de septiembre de 2019,quedando así actualizado el computo de pena. Así se declara, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Consta en autos, que en fecha 11-01-2018 se recibió informe psico-social, practicado al penado MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 453-456).
Motivación
A los efectos de verificar la procedencia de la medida de libertad condicional respecto del ciudadano MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ (ya identificado), aprecia pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (ocho (08) años y cuatro (04) meses de presidio]; réstale por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se cumplen el 09 de septiembre de 2019, es decir las 3/4 partes de la pena (SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por cuanto la penada MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a la libertad condicional.
Por tanto, estima el Tribunal que, el penado ha alcanzado el tiempo necesario para optar a la libertad condicional. Así se declara.
1°. Consta en autos, que en fecha 11-01-2018, practicado al penado MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 453-456).
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
2°. Cursa en las actuaciones, constancia de trabajo y residencia.
3°. El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta…”.

Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable y se recibió informe psico-social de fecha 11-01-2018, practicado al penado MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 453-456), y el cumplimiento de más de más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo y si cambia del mismo notificar al delegado de prueba, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo y residencia actualizada.
2) No portar armas de fuego ni armas blancas.
3) No salir del país.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida).
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de Libertad a la penada MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ, al Centro Penitenciario de Occidente anexo femenino Estado Tachira, dejando expresa constancia que la libertad es solo por esta causa, la penada deberá comparecer el día 18-01-2018 a los fines de firmar acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.