REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-020967
ASUNTO ACUMULADOS : LP01-P-2010-001741
: LP01-P-2014-000157


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
La ciudadana ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, fue condenada a cumplir (fue condenada a cumplir una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de Asalto a transporte público en calidad de cooperadora, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal y explotación sexual a adolescente, contemplado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, siendo su última actualización en auto de fecha 20-06-2017, estableciendo que tenía cumplido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, Al descontar ello de la pena principal común a los referidos penados [seis (06) años y seis (06) meses de prisión], réstales por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 04 de enero de 2019, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el penado ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo fue condenado por el delito Asalto a transporte público en calidad de cooperadora, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal y explotación sexual a adolescente, contemplado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que evidencia que solo opta a la fórmula alternativa de libertad condicional al cumplir 3/4 partes de la pena.
De acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, ha cumplido 3/4 partes de la pena, sin embargo, la penada es reincidente condenado en la comisión de delito Asalto a transporte público en calidad de cooperadora, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal y explotación sexual a adolescente, contemplado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo no opta a la libertad condicional, aún y cuando, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de mínima seguridad y pronóstico favorable ; que contradice el requisito del tiempo de pena cumplida de conformidad con el artículo 488 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO. Así se declara.

Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo del penado ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO; por no cumplir los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, trasládese a la penada para ser impuesta de la presente decisión, líbrese boleta de traslado a la policía del estado Mérida. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la policía del estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.