REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001482
ASUNTO : LP01-P-2014-001482


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, FULESKA GEORGINA GIL GUTIÉRREZ , venezolana, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 17-03-1988, de 21 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.421.677, residenciada en Av. Pulido Méndez, frente al Mercado Jacinto Plaza, pasaje Jacinto Plaza, casa Nº 1-37, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la decisión propia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 6 de agosto de 2015, publicada in extenso el 11 de agosto de 2015 (folios 901-909), mediante la cual fueron condenados los ciudadanos NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ, FRAN REINALDO MACHADO RODRÍGUEZ Y FULESKA GEORGINA GÍL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de 26 años de edad (todos), albañil, docente y de ocupación indefinida respectivamente, domiciliados en Bella Vista, calle Lara, casa n° 33, Ejido, estado Mérida el primero de los mencionados; Santa Juana, avenida Pulido Méndez, casa n° 2-38, Mérida, estado Mérida, el segundo y la tercera mencionada, a cumplir la pena de cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en calidad de cómplices no necesarios, previsto en los artículos 406.1 y 84.3 del Código Penal.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado FULESKA GEORGINA GIL GUTIÉRREZ, siendo su última actualización en auto de fecha 22-02-2017, estableciendo que tenía cumplido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, Al descontar ello de la pena principal común a los referidos penados [cinco (05) años y diez (10) meses de prisión], réstales por cumplir DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 16 de noviembre de 2019, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el penado FULESKA GEORGINA GIL GUTIÉRREZ, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo fue condenado por el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en calidad de cómplices no necesarios, previsto en los artículos 406.1 y 84.3 del Código Penal, lo que evidencia que solo opta a la fórmula alternativa de libertad condicional al cumplir 3/4 partes de la pena.
De acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, ha cumplido 3/4 partes de la pena (CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS), sin embargo, la penada está procesado por el Tribunal de Control N° 03 en la causa LP01-P-2009-005386, por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 452 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, por tal motivo no opta a la libertad condicional, aún y cuando, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de mínima seguridad y pronóstico favorable ; que contradice el requisito del tiempo de pena cumplida de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado FULESKA GEORGINA GIL GUTIÉRREZ. Así se declara.

Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo del penado FULESKA GEORGINA GIL GUTIÉRREZ; por no cumplir los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, trasládese a la penada para ser impuesta de la presente decisión, líbrese boleta de traslado a la policía del estado Mérida. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la policía del estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.