REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003472
ASUNTO : LP01-P-2008-003472


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto que la ciudadana juez del Tribunal de Ejecución N° 02, se encuentra de reposo, la presidencia del Circuito Judicial Penal, me asignó el conocimiento de la presente causa, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de dictar el auto de extinción de la pena.
I.- Visto el cómputo de pena de fecha 19 de diciembre de 2017, cursante a los folios 520 y 522 de la presente causa, mediante el cual, el Tribunal declaró que la pena principal impuesta al penado HECTOR FABIO ANGEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.807, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:


II.- Conforme al cómputo de pena contenido en el auto de fecha 19 de diciembre de 2017, cursante a los folios 520 y 522 de la presente causa, consta que para la indicada fecha, el penado en mención cumpliría la pena el 15 de enero de 2018.

Conforme a lo dicho, habiendo expirado completamente y en forma definitiva el tiempo de la pena corporal (prisión) impuesta al prenombrado penado, es dable declarar su absoluto cumplida la misma; siendo procedente extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al internado judicial de vista hermosa, Ciudad Bolívar, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa.. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano HECTOR FABIO ANGEL ARIAS. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa, y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.