REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2016-000008
ASUNTO : LP01-P-2011-014932


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, YUSMELY DEL CARMEN BRICEÑO LOBO, Venezolana, natural de Valera, nacida en fecha 02/08/1991, de 24 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.442.637, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
La penada YUSMELY DEL CARMEN BRICEÑO LOBO, fue condenada a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 03 literal A del Código Penal en Concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena de la penada YUSMELY DEL CARMEN BRICEÑO LOBO, siendo su última actualización en auto de fecha 17-05-2017, estableciendo que tenía cumplido SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 11-01-2029 a las 12:00 de la tarde. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Por cuanto la penada YUSMELY DEL CARMEN BRICEÑO LOBO, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena.
De acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, opta a la libertad condicional; sin embargo, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronostico desfavorable (folio 117 al 121); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad y pronóstico de conducta favorable) en el artículo 500, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto a la penada YUSMELY DEL CARMEN BRICEÑO LOBO. Así se declara.

Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena del penado YUSMELY DEL CARMEN BRICEÑO LOBO; por no cumplir los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.