REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000127
ASUNTO : LL01-P-2001-000127


AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, EULOGIO LOBO ROJAS, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El penado EULOGIO LOBO ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 30-08-2001 (f. 469-470).
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Al actualizar el computo de pena del penado EULOGIO LOBO ROJAS, se observa el auto de fecha 26.09.2017, estableciendo que tenía cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, restándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que se cumplen en forma definitiva el 24-05-2029. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal

DESCRIPCIÓN TIEMPO
Pena impuesta QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO
Tiempo de privación de Libertad TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO
Tiempo de pena que le resta por cumplir a los penados ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
DESTACAMENTO DE TRABAJO
(1/2 o mitad de la pena) OPTA CUMPLIENDO ¼ DE LA PENA ES DECIR TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES
OPTA A PARTIR DEL 24-02-2018
RÉGIMEN ABIERTO
(2/3 de pena) OPTA CUMPLIENDO 1/3 DE LA PENA ES DECIR CINCO (05) AÑOS
OPTA A PARTIR DEL 24-05-2019
LIBERTAD CONDICIONAL
(3/4 de pena)
CONFINAMIENTO OPTA CUMPLIENDO 2/3 DE LA PENA ES DECIR DIEZ (10) AÑOS
OPTA A PARTIR DEL 24-05-2024
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 24-05-2029
De conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del código derogado aplicable por ser el más favorable al penado, el mismo opta a la medida alterna al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para el día 24-02-2018. Así se declara.
Así, mismo, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronóstico favorable (folio 546 al 550); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad minima) en el artículo 500, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de libertad condicional, respecto al ciudadano EULOGIO LOBO ROJAS (ya identificada). Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado de autos, EULOGIO LOBO ROJAS; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado al penado para ---a los fines de ser impuesto de la presente decisión dirigida a la Policía del Estado Mérida ya que el mismo se encuentra en la Comandancia de la Policía de Aricagua. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.