REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-000766
ASUNTO : LP01-P-2015-000766


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.894.675, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Mediante decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 31-04-2017 (publicada el 25-04-2017, folios 112-121), mediante la cual fue condenado el ciudadano KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.894.675, natural del Estado Mérida, de 30 años de edad, soltera, ocupación ama de casa, grado de instrucción primaria, domiciliada en Entrada Principal del Barrio Pueblo Nuevo, Casa Nº 1-21, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Falsa Testación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA, siendo su última actualización en auto de fecha 21-06-2017, estableciendo que tenía cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 16-02-2019 a las 12:00 de la tarde. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Así, y de conformidad con el artículo 482 del referido código, el ciudadano KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA (ya identificado), ya opta a la suspensión condicional de la pena, ya que la misma fue condenada a una pena inferior a cinco años, sin embargo, la penada de autos, NO opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivado a que el mismo ni tiene el tiempo y a su vezs, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronóstico desfavorable (folio 468 al 471); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, respecto del penado KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA. Así se declara.

Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de la penada KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA; por no cumplir los requisitos del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado a la penada para 20-02-2018 a las 02:00 p.m a los fines de ser impuesta de la presente decisión dirigida a la Policía del Estado Mérida ya que el mismo se encuentra en la Comandancia de la Policía de Mérida. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Policía del Estado Mérida.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.