REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-008857
ASUNTO : LP01-P-2016-008857


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, YASMIN CORAIMA AVENDAÑO RONDÓN: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, nacida el 21-12-93, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.850.181, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El 06 de marzo de 2017, el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena a la ciudadana YASMIN CORAIMA AVENDAÑO RONDÓN, a cumplir la pena de Cinco años (05) de prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 eiusdem y 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena de la penada YASMIN CORAIMA AVENDAÑO RONDÓN, siendo su última actualización en auto de fecha 25-04-2017, estableciendo que tenía cumplido CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 17-12-2021 a las 12:00 de la tarde. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Por cuanto la penada fue condenada por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 eiusdem y 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ, razón por la cual solo puede optar a la libertad condicional cumpliendo las ¾ partes de la pena, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, razón por la cual se puede evidenciar que la penada no ha cumplido las ¾ partes de la pena y de conformidad con el artículo 488 del referido código; así mismo, la ciudadana YASMIN CORAIMA AVENDAÑO RONDÓN, NO opta a la libertad condicional, motivado a que el mismo ni tiene el tiempo y a su vez, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronóstico desfavorable (folio 179 al 182); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado YASMIN CORAIMA AVENDAÑO RONDÓN. Así se declara.

Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena del penado YASMIN CORAIMA AVENDAÑO RONDÓN; por no cumplir los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.