REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001004
ACUMULADO : LP01-P-2014-011275
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, JOSE ROSALES RUJANO, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El penado JOSE ROSALES RUJANO, fue condenado a cumplir la pena de diecinueve (19) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y tres (03) horas de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO DE DROGA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena del penado JOSE ROSALES RUJANO, siendo su última actualización en auto de fecha 11-10-2017, estableciendo que tenía cumplido TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 25-06-2024 a las 12:00 de la tarde. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Así, y de conformidad con el artículo 500 del referido código, el JOSE ROSALES RUJANO (ya identificado), ya opta a la medida alterna al cumplimiento de la pena, ya que el mismo ha cumplido más de la mitad de la pena, sin embargo, el penado de autos, NO puede otorgársele, motivado a que el mismo ni tiene el tiempo y a su vezs, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronóstico desfavorable (folio 4862 al 4865); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad media y pronóstico de conducta favorable) en el artículo 500, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado JOSE ROSALES RUJANO. Así se declara.
Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena del penado JOSE ROSALES RUJANO; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto en visita carcelaria. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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