REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 31 de enero de 2018
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-008788
ASUNTO : LP01-P-2017-008788


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 16 de enero de 2018, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete (18.12.2017), inserta a los folios 25 al 26 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano 1.- ESLEIDER NEYFRAN ROJAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.714.587; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El catorce de diciembre de dos mil diecisiete (14.12.2017), el Tribunal de control N° 04, realizó los siguientes pronunciamientos: “…se impone MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL por el lapso de UN (1) AÑO, contando a partir de la presente fecha, la obligación que los aprehendidos se someta a un tratamiento de cura y desintoxicación ante la institución que indique la Oficina Nacional Antidrogas de Mérida, a la cual se ordena remitirle con oficio una copia certificada de la decisión, ello a los fines de lograr su reinserción social y evitar que continúe con el consumo …”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, durante seis horas semanales en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano ESLEIDER NEYFRAN ROJAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.714.587, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, durante cuatro horas semanales en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, durante cuatro horas semanales en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. (UNA VEZ SE REALICE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD). TERCERA: Citar al asegurado para el día 15 de marzo de 2018, a las 09:30 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.