REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2011-000006
ASUNTO : LK01-P-2012-000006


AUTO ACTUALIZANDO EL COMPUTO
Visto la audiencia celebrada en fecha 08-01-2018, en la cual se revocó la medida de régimen abierto al penado RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA, motivado a que el mismo incumplió con las condiciones impuestas, este Tribunal pasa a dar respuesta del mismo, de conformidad con el artículo 161. 474 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
ANTECEDENTES
1.- El penado Ricardo Alexander Valero Sosa, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.340.629, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cumple una penalidad de doce a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 02 de mayo de 2012 (f. 177-179), más la pena accesoria de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal.
2.- En fecha 23-03-2017, se dictó auto en el cual se acordó la medida de régimen abierto.
3.- En fecha 08-01-2018, se dictó auto en el cual se impuso al penado de la revocatoria de la medida alterna al cumplimiento de la pena de régimen abierto.

CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA, hasta la presente fecha ha cumplido una pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS. Al descontar ello de la pena principal al referido penado [ocho (08) años de prisión], réstales por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el siete de mayo de 2020, a las 12:00 de la noche.
Visto que el penado RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA, fue revocado de la medida alterna al cumplimiento de pena de régimen abierto, NO opta a medida alguna de conformidad con el artículo 488 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el mismo opta a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, con las condiciones que la legislación establece, una vez cumpla SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: El ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA, hasta la presente fecha ha cumplido una pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS. Al descontar ello de la pena principal al referido penado [ocho (08) años de prisión], réstales por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el siete de mayo de 2020, a las 12:00 de la noche. SEGUNDO: el penado JESUS ALEJANDRO VARELO URIBE, fue revocado de la medida alterna al cumplimiento de pena de régimen abierto, NO opta a medida alguna de conformidad con el artículo 488 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el mismo opta a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, con las condiciones que la legislación establece. una vez cumpla SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 26-10-2017, razón por la cual se acuerda oficiar a los organismos de seguridad. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Policía del Estado Mérida a los fines de agregar al expediente carcelario. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.