REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de enero de 2018
203º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004946
ASUNTO : LP01-P-2009-004946


AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el penado FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ , venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, de ocupación productor agropecuario, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-10.719.129, domiciliado en urbanización Las Tapias, avenida 3 con calle 8, Quinta “Aratach”, n° 380, Mérida, estado Mérida, no se presentó a la audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue condenado el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ; a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión , por la comisión del delito de obtención ilegal de utilidades en actos de la administración pública , contemplado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, así como las penas accesorias de: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; multa por el monto de doce mil noventa y cuatro bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 12.094,65).
Motivación para decidir
El penado FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ, no se ha presentado a la audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aún y cuando el mismo quedo debidamente citada, tal y como consta al folio 607, en consecuencia se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ , venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, de ocupación productor agropecuario, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-10.719.129, domiciliado en urbanización Las Tapias, avenida 3 con calle 8, Quinta “Aratach”, n° 380, Mérida, estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión , por la comisión del delito de obtención ilegal de utilidades en actos de la administración pública , contemplado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, así como las penas accesorias de: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; multa por el monto de doce mil noventa y cuatro bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 12.094,65) SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.