REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de enero de 2018
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-007489
ASUNTO : LP01-P-2016-007489
EJECÚTESE DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 130 al 137, contra el penado GERSON EMIRO LABARCA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.331.280, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DCOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por ello que este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ejecutar tal sentencia condenatoria.
Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el cual es del siguiente tenor literal:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de le ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Razón por la cual se evidencia que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 100 al 104, contra el penado GERSON EMIRO LABARCA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.331.280, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DCOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. 2.- Visto que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el día 20-02-2018 a las 11:30 a.m a los fines de imponerlo mediante acta del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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