JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 158°

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2017 (vuelto del folio 156), la abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano REMIGIO SALINAS OSORIO, parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2017, que cursa a los folios 141 al 155.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Juzgado Superior declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión definitiva de fecha 13 de abril de 2016, (f. 125 al 130) dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la demandada y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato.
Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto dentro del lapso que a los efectos del ejercicio de tal recurso consagra el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar esta Superioridad, si conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda supera las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
En el caso bajo estudio, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00), según se evidencia del libelo de la demanda que obra a los folios 01 al 06, el cual fue presentado en fecha 28 de abril de 2015, por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, monto que equivale a CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (480 U.T.), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, establecida en SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00), según Gaceta Oficial Nº 39.361, publicada en fecha 04 de febrero de 2010.
Igualmente observa esta Alzada, que para el día 28 de abril de 2015, fecha en que fue presentada la demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.484 del 10 de agosto de 2010, la cual establece en el artículo 86, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.608, publicada en fecha 25 de febrero de 2015, era de ciento cincuenta bolívares por unidad tributaria (Bs. 150 x 1 U.T.), que equivalen a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
Así las cosas, por cuanto la cuantía para acceder al recurso de casación en el caso de autos, es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), y habiendo establecido el demandante su cuantía en SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00), para el momento de presentación de la demanda, vale decir, para el 28 de abril de 2015, resulta claro que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía exigida para acceder a la sede casacional, que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe superar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2017 (fs. 141 al 155.), fuera anunciado por la abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, en virtud que no cumple con cuantía exigida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el día 16 de enero de 2017, venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y, que hoy, diecisiete (17) de enero del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.

El Juez Provisorio,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 158°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez Provisorio,

La Secretaria, Julio César Newman Gutiérrez

María Auxiliadora Sosa Gil

Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,

Exp. 6398 María Auxiliadora Sosa Gil
JCNG/MASG/embp.-