JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, quince (15) de Enero del dos mil dieciocho (2018).

207º y 158º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 14 de Agosto del dos mil diecisiete, exclusive, fecha en que fue agregado el despacho Interdictal de Amparo, folio 59, del presente expediente, hasta el día 15 Enero de 2018, han transcurrido CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para sub-comisionar si fuere menester.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.