JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de Enero de 2018

207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el 30 de mayo de 2016, exclusive, fecha de la última actuación en la presente causa, tal y como consta del folio 24 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido CUATROCIENTOS DIECISÉIS DÍAS CONSECUTIVOS correspondientes a 1 AÑO 1 MES Y 21 DIAS sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. En consecuencia, una vez conste en el expediente la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión de perención dictada.
LA JUEZ

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS