EXP. 23.812
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158º
DEMANDANTE (S): CARLOS JAVIER MENDEZ NAVA. ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION.
DEMANDADO: VICTOR EDUARDO MENDEZ NAVA Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL ABOGADA MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ PÉREZ
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes hereditarios se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por el ciudadano Abogado CARLOS JAVIER MENDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.952.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.181, quien actúa en su propio nombre y representación.
Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha veintinueve de julio de 2016, (folio 4). Por auto de fecha 01 de agosto de 2016, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar a los ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Eduardo Méndez Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 11.469.976, V-14.268.553, V- 15.756.804 y V- 17.129.384 en su orden respectivo, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho, siguiente a que conste de autos su citación.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda, pero no se libraron recaudos de citación, ni se ordeno aperturar el cuaderno separado de medida, en virtud que la parte interesada no suministro el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga y mediante diligencia en el expediente consigne dicho fotostatos. En fecha 09 de septiembre de 2016, (f.36), obra diligencia suscrita por la parta actora quien actúa en su propio nombre y representación quien consigno los emolumentos para librar los recaudos correspondientes. En fecha 16 de agosto de 2016, (f. 38), obra auto mediante el cual se ordena librar los respectivos recaudos de citación a los demandados.
A los folios 47 al 56, obra comisión de citación de los ciudadanos Luz Mary Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui debidamente cumplida procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua y se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 13 de octubre de 2016, (f 57).A los folios 58 al 66 obra comisión de citación de los ciudadano Víctor Eduardo Méndez Nava debidamente cumplida procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello Obispo Ramos de Lora Caracciolo, Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial y se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 03 de noviembre de 2016, (f 68).
A los folios 71 al 78 obra comisión de citación de la ciudadana Belkis Yasmin Méndez Uzcategui debidamente cumplida procedente del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de esta Circunscripción Judicial y se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 16 de diciembre de 2016, (f. 79). En fecha 23 de enero de 2017 (f.80), obra escrito de contestación de la demanda oponiendo cuestiones previas presentada por los demandados ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, asistidos por la Abogada María Auxiliadora Ramírez Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 23 de enero de 2017 (f. 81).
En fecha 31 de enero de 2017, (v.f.82), obra auto donde este tribunal insto a las partes al nombramiento de partidor de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de febrero de 2017, (f.84), obra acta donde se dejo constancia del nombramiento del partidor. En fecha 01 de agosto de 2017, (f.90), obra auto donde se aboca a la presente causa la nueva Juez Abg. Eglis Gasperi en sustitución del Juez Titular Abg. Juan Carlos Guevara, se libraron las respectivas boletas. En fecha trece (13) de diciembre de 2017, obra diligencia suscrita por el partidor designado ciudadano José Enrique Fernández, consignando el informe que obra a los folios 110 al 121. Se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (f.122).
En fecha ocho de enero de 2018, (f.124), obra nota de secretaria donde se dejo constancia que las partes no hicieron objeción al informe presentado por el partidor. Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

MOTIVA
La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadano Carlos Javier Méndez Nava, quien actúa en su propia representación, en los siguientes términos: Que junto a sus hermanos ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 11.469.976, V- 14.268.553, V- 15.756.804 y V- 17.129.384, en su respectivo orden, son descendientes del ciudadano Méndez Víctor Edmundo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.970, quien falleció ab-intestado en fecha 12 de junio de 2013. Una vez producido el fallecimiento de nuestro padre, concurrimos a la herencia sobre los siguientes bienes.
El cien por ciento (100%), parte de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “El Salado” de la jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías en fecha 29 de julio de 2005, bajo el Nº 40, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre.
El cien por ciento (100%) de un lote de terreno de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496m2) y unas mejoras construidas sobre el mismo que se encuentra ubicado en la Parroquia Montalbán, según documento debidamente registrado por ante el Registro público del Municipio Campo Elías de fecha 10 de septiembre de 1985, bajo el Nº 43, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre.
En virtud de la negativa de los demás coherederos en partir los bienes en forma extrajudicial, es por lo que ocurro a demandar como en efecto demanda de conformidad a lo establecido con los articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 768, 1069 del Código Civil, como en efecto demanda a sus hermanos ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, antes identificados, para que convengan o sean obligados por este Tribunal a efectuar la partición judicial de los bienes dejados por el causante Méndez Víctor Edmundo, en consecuencia a repartir en partes iguales la masa hereditaria.
Fundamento la demanda en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 768, 1066 del Código Civil.
Estimo la presente demanda en mil doscientos Millones de bolívares (Bs.1.200.000.000, 00).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Al folio 80, obra contestación de la demanda de los ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, asistidos por la Abogada María Auxiliadora Ramírez Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, de la siguiente manera: Opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, porque no se agoto lo establecido en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que exige el agotamiento del procedimiento administrativo.

INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL CIUDADANO INGENIERO JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VERA, en los siguientes términos:

“Omissis… La presente partición tiene por objeto realizar la partición de los bienes que mas adelante se identifican y se describen, cuyo valor total representa el liquido partible; para determinar el haber de cada comunero y adjudicarle en pago, pero suficiente de estos bines para cubrirle en forma más conveniente su haber, parte esta que representa el valor de los derechos y acciones que cada uno de los comuneros posee en la comunidad.
Cuotas de participación, la comunidad hereditaria está integrada por los cinco herederos del causante Víctor Edmundo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.970; tal como se evidencia de la Declaración Sucesoral presentada ante el SENIAT, en fecha 20 de agosto de 2015, Expediente Nº 0519, identificados con sus cuotas de partición de la siguiente manera:
Herederos Cedula Alícuota
Víctor Eduardo Méndez Nava V-11.469.976 20%
Carlos Javier Méndez Nava V-11.469.976 20%
Luz Mary Méndez Uzcategui V- 14.268.553 20%
Belkis Yasmin Méndez Uzcategui V-15.756.804 20%
Richard Edmundo Méndez Uzcategui. V- 17.129.384 20%
Omissis….Objeto de la partición, tiene por objeto realizar la partición de los siguientes activos: Inmueble Nº 1 Una franja de terreno con una cabida aproximada de de ciento trece coma treinta y dos metros cuadrados (113,32m2), ubicado en el sitio denominado El Salado, actualmente calle Las Frutas, en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Calle en proyecto, en una extensión de cinco metros (5,00m). Fondo: Con un talud que separa una acequia y el rio, en una extensión de cuatro metros (4,00m). Costado Derecho: Colinda con terreno que es ó fue de Guillermo Severino Manchant, en una extensión de veinticuatro metros (24.80m). Costado Izquierdo: Colinda con terreno de Víctor Eduardo Méndez Nava, en una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50m). Según documento Registrado en fecha 29/07/2005, bajo el Nº40, libro 4º, protocolo 1º, trimestre 3º.
Inmueble Nº 2: Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, identificados con el Nº 35, ubicado en el enlace vial entre la calle El Ceibal y la calle Urdaneta, sector el Ceibal y la calle Urdaneta, sector el Ceibal, de la ciudad de Ejido, en jurisdicción de la parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Terreno: El terreno es una parcela de topografía original aproximadamente plana, con pendiente inferior al 3% de frente a fondo; de forma muy regular, con linderos rectos y bien definidos, con suelos de apariencia firme, adquirido por el ciudadano Víctor Edmundo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.970, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 1985, inserto bajo el Nº 43, protocolo Primero, tomo 6º, tercer trimestre de 1985. Según este documento el terreno tiene una cabida de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496,00m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En una extensión de dieciséis metros (16,00m.) colinda con calle pavimentada en construcción. Fondo: En una extensión de dieciséis metros (16,00m) colinda con terrenos de Julio Antonio Lares Zerpa. Costado Derecho: Visto de frente, en una extensión de treinta y un metros (31,00m), colinda con terreno propiedad del señor Luis Asdrúbal Rivas. Costado Izquierdo: Visto de frente, en una extensión de treinta y un metros (31,00 m), colinda con terreno de Julio Antonio Lares Zerpa.
Por mediciones realizadas en inspección a este inmueble y por cálculos hechos, el terreno ocupado por las construcciones existentes, tiene una superficie de quinientos veintitrés coma sesenta y seis metros cuadrados (523,33m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas.
Frente (Norte): En la medida de quince metros con setenta y seis centímetros (15,76m), colinda con vía pavimentada que une la calle El Ceibal con la calle Urdaneta de la ciudad de Ejido. Fondo (Sur): en una extensión de quince metros con noventa centímetros (15,90m), colinda con terreno que es ó fue de Julio Antonio Lares Zerpa. Costado Derecho visto de Frente (oeste): En una longitud de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30m), colinda con inmueble del ciudadano Luis Asdrúbal Rivas. Costado Izquierdo visto de frente (Este): En una extensión de treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros (32,87) colinda con terreno que es ó fue de Julio Antonio Zerpa, reservado para futura prolongación de la calle Andrés Bello.
Para efectos de esta partición y en la formación del Liquido partible, se tomara como área de este terreno la señalada en el documento de adquisición; es decir, cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496,00m2).
Mejoras: Las mejoras fomentadas sobre el terreno, las fomento y le pertenecía al ciudadano Víctor Edmundo Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.037.970, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 25 de septiembre de 1991, inserto bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre de 1991. En una edificación de dos niveles: Planta baja y primer piso, fabricada con el sistema de construcción tradicional, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga, losa de entrepiso, paredes de bloque frisadas con acabados lisos interiormente y con acabados tipo esponja en fachadas. El Techo tiene una estructura con perfiles IPN 10, machimbrado, manto asfaltico y teja criolla. Los pisos interiores en planta baja son de concreto revestidos con mortero de granito y flejes plásticos, los exteriores son en parte de cemento pulido (garaje) y concreto acabado rústicos en el área del retiro por frente.
Esta edificación en planta está representada al frente por un área de retiro, cerrada y descubierta, que ocupa todo el ancho del terreno, con una superficie de ciento uno coma treinta metros cuadrados (101,30m2); por un local con vista y acceso por el área de retiro dicha, el cual ocupa una superficie de doscientos diez coma setenta metros cuadrados (210,70m2) en el que se observa un solo ambiente y una sala de baño ubicada en su esquina posterior izquierda.
Adicionalmente, en planta baja, contiguo por el lado izquierdo al local descrito, con acceso por el costado izquierdo del terreno, se localiza un local con un área de cincuenta y dos coma veinte metros cuadrados (52,20m2), dispuesto en un solo ambiente y un baño; y al fondo de todas construcciones descritas, con acceso por el lado izquierdo del terreno, se localiza un galpón que ocupa un área de ciento siete cincuenta metros cuadrados (107,50m2), en un ambiente, un baño y un deposito.
En planta alta o primer piso, se localiza una vivienda con una superficie de doscientos veintiséis coma cuarenta metros cuadrados (226,40 m2), conformada por los siguientes ambientes: un balcón frontal, sala-recibo, comedor, cocina, área de servicios, cinco habitaciones y tres salas de baño.
Pasivo no existe pasivo en esta partición.
Metodología utilizada, para la determinación el valor actual de estos inmuebles se aplico el método del mercado para la estimación del valor de los terrenos y el método de los costos, en concordancia a lo pautado por Ross-Heidecke, para la determinación del valor de la construcciones.
Para valorar el terreno, se aplico el método de mercado, el cual consiste primero en: recabar la data de los actos de transmisión u operaciones de compra-venta de inmuebles similares o comparables con el objeto de estudio. Data esta, que se denomina muestra registral, obtenida en la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y segundo, por obtención de una muestra representativa de la oferta de bienes similares en el mercado inmobiliario.
La muestra registral se homogeniza en cuanto a área, ubicación, servicios y al tiempo transcurrido desde la operación hasta la presente, de tal manera que se obtenga una muestra representativa, consistente y corregida; en base a la que se realiza el estudio y análisis estadístico que permite finalmente, obtener la ecuación de valor que relaciona el valor del terreno en función de su correspondiente área. La muestra de ofertas tiene un tratamiento similar.
Los valores obtenidos por las ventas registradas y por la oferta en el mercado fueron ponderados en la proporción del 60% y 40% respectivamente, a efectos de encontrar la ecuación de valor de ambos terrenos objeto de partición…Omissis…”
Participaciones el liquido resulto la cantidad de Dos Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.065.200.000,00) monto que el partidor ajusta y redondea prudencialmente a la cantidad de Dos Mil Sesenta y Cinco Millones de Bolívares Exactos (Bs. 2.065.000.000,00) a cada comunero le corresponde una alícuota del veinte por ciento (20%) del Liquido partible; en consecuencia, la partición de cada comunero en la comunidad, es la cantidad de Cuatrocientos Trece Millones de Bolívares Exactos (Bs. 413.000.000,00).
Adjudicaciones Tomando en consideración el saber de cada heredero en la comunidad, la posesión que tiene sobre estos bienes, la existencia de partes indivisas del inmueble Nº 2 tales como: El terreno sobre el cual está construida la edificación, estacionamiento común, instalaciones de agua potable, tablero de mediación e instalaciones eléctricas, cimientos y fundaciones, estructura de la edificación, losa de entrepiso, red de cloacas y escalera de acceso, la única alternativa posible, a priori, seria partir la edificación de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal; es decir, constituir un condominio.
Ahora bien, de acuerdo a la alícuota que posee cada heredero en la comunidad, no sería viable la construcción de tal condominio, sin causar daño al edificio o dejar de servir para el uso al que está destinado, a menos que quedasen en grupos de dos o tres comuneros en una nueva comunidad, adjudicando las dependencias sin causarles a estas ningún daño; pero de acuerdo a la opinión y el parecer de los comuneros, aun cuando la parte demandada está conformada por cuatro comuneros, es su voluntad individualizar totalmente la propiedad y no hacer una partición parcial dado que ninguno de los herederos dispone de cantidad de dinero para adquirir los derechos y acciones a los otros herederos.
Por las razones expresadas, en concordancia con lo pautado en el artículo 769 del Código Civil, que establece: No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas”. No es viable partir y hacer adjudicaciones individuales a cada comunero.
Se concluye esta partición de bienes en los siguientes términos: La comunidad de bienes existentes de al Sucesión Víctor Edmundo Méndez, RIF J-402680937; conformada por la parte demandante ciudadano Carlos Javier Méndez Nava y la parte demandada los ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, será liquida única y exclusivamente mediante la venta de ambos inmuebles suficientemente identificados y descritos, cuyos precios referenciales de venta son los reflejados en este informe de partición; y el producto de estas ventas será repartido, entre los herederos, en una porción del veinte por ciento (20%), para cada uno de ellos, quedando pago de esta manera el haber que cada comunero posee en la comunidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de la partición de los bienes hereditarios debidamente identificados de autos en los términos que se han expuesto resumidamente esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:
Lo establecido en el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor.
Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil. (Jurisdicción Voluntaria. Tribunal Suprema de Justicia Sala Civil, sentencia de fecha 25/11/2011, Exp. AA20-C-2011-000164), según se desprende del estudio de las actas procésales las partes tanto demandante - demandados no formuló objeciones al escrito de partición presentado por el partidor tal como se evidencia de la nota de secretaria que obra al folio 124 del presente expediente.
Lo mismo ocurre si no hay oposición al momento de contestar. Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves.
En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
En el informe de avaluó señaló, que los bines sujeto de partición, está constituido por dos inmuebles cuya cuota corresponde a los ciudadanos Carlos Javier Méndez Nava, Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, en una porción del veinte por ciento (20%), para cada uno de ellos, el cual se determino mediante el avalúo en la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.065.000.000,00) a cada comunero le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 413.000.000,00). En el presente caso, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de la cuota o parte que le correspondió en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que el inmueble objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los co-herederos en la alícuota parte que le correspondió a cada una de las partes.
Establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir los títulos de propiedad y declaración sucesoral y de las normas anteriormente citadas, es por lo que esta Juzgadora debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES EN COMUN, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER MÉNDEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.181, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.469.976, V14.268.553, V-15.756.804 y V- 17.129.384, representados por la Abogada María Auxiliadora Ramírez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, sobre los bienes inmuebles suficientemente identificados en autos. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el Partidor Ingeniero JOSE E. FERNANDEZ V., consignada en fecha trece (13) de Noviembre de 2016, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma. En tal sentido, el informe de partición establece a favor de los comuneros sobre los activos de la misma, Inmueble Nº 1 Una franja de terreno con una cabida aproximada de de ciento trece coma treinta y dos metros cuadrados (113,32m2), ubicado en el sitio denominado El Salado, actualmente calle Las Frutas, en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Calle en proyecto, en una extensión de cinco metros (5,00m). Fondo: Con un talud que separa una acequia y el rio, en una extensión de cuatro metros (4,00m). Costado Derecho: Colinda con terreno que es ó fue de Guillermo Severino Manchant, en una extensión de veinticuatro metros (24.80m). Costado Izquierdo: Colinda con terreno de Víctor Eduardo Méndez Nava, en una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50m). Según documento Registrado en fecha 29/07/2005, bajo el Nº40, libro 4º, protocolo 1º, trimestre 3º. Inmueble Nº 2: Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, identificados con el Nº 35, ubicado en el enlace vial entre la calle El Ceibal y la calle Urdaneta, sector el Ceibal y la calle Urdaneta, sector el Ceibal, de la ciudad de Ejido, en jurisdicción de la parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Terreno: El terreno es una parcela de topografía original aproximadamente plana, con pendiente inferior al 3% de frente a fondo; de forma muy regular, con linderos rectos y bien definidos, con suelos de apariencia firme, adquirido por el ciudadano Víctor Edmundo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.970, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 1985, inserto bajo el Nº 43, protocolo Primero, tomo 6º, tercer trimestre de 1985. Según este documento el terreno tiene una cabida de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496,00m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En una extensión de dieciséis metros (16,00m.) colinda con calle pavimentada en construcción. Fondo: En una extensión de dieciséis metros (16,00m) colinda con terrenos de Julio Antonio Lares Zerpa. Costado Derecho: Visto de frente, en una extensión de treinta y un metros (31,00m), colinda con terreno propiedad del señor Luis Asdrúbal Rivas. Costado Izquierdo: Visto de frente, en una extensión de treinta y un metros (31,00 m), colinda con terreno de Julio Antonio Lares Zerpa. Por mediciones realizadas en inspección a este inmueble y por cálculos hechos, el terreno ocupado por las construcciones existentes, tiene una superficie de quinientos veintitrés coma sesenta y seis metros cuadrados (523,33m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. Frente Norte: En la medida de quince metros con setenta y seis centímetros (15,76m), colinda con vía pavimentada que une la calle El Ceibal con la calle Urdaneta de la ciudad de Ejido. Fondo (Sur): en una extensión de quince metros con noventa centímetros (15,90m), colinda con terreno que es ó fue de Julio Antonio Lares Zerpa. Costado Derecho visto de Frente (oeste): En una longitud de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30m), colinda con inmueble del ciudadano Luis Asdrúbal Rivas. Costado Izquierdo visto de frente (Este): En una extensión de treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros (32,87) colinda con terreno que es ó fue de Julio Antonio Zerpa, reservado para futura prolongación de la calle Andrés Bello. Para efectos de esta partición y en la formación del Liquido partible, se tomara como área de este terreno la señalada en el documento de adquisición; es decir, cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496,00m2). Mejoras: Las mejoras fomentadas sobre el terreno, las fomento y le pertenecía al ciudadano Víctor Edmundo Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.037.970, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 25 de septiembre de 1991, inserto bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre de 1991. En una edificación de dos niveles: Planta baja y primer piso, fabricada con el sistema de construcción tradicional, con fundaciones aisladas, vigas de riostra, vigas de carga, losa de entrepiso, paredes de bloque frisadas con acabados lisos interiormente y con acabados tipo esponja en fachadas. El Techo tiene una estructura con perfiles IPN 10, machimbrado, manto asfaltico y teja criolla. Los pisos interiores en planta baja son de concreto revestidos con mortero de granito y flejes plásticos, los exteriores son en parte de cemento pulido (garaje) y concreto acabado rústicos en el área del retiro por frente. Esta edificación en planta está representada al frente por un área de retiro, cerrada y descubierta, que ocupa todo el ancho del terreno, con una superficie de ciento uno coma treinta metros cuadrados (101,30m2); por un local con vista y acceso por el área de retiro dicha, el cual ocupa una superficie de doscientos diez coma setenta metros cuadrados (210,70m2) en el que se observa un solo ambiente y una sala de baño ubicada en su esquina posterior izquierda. Adicionalmente, en planta baja, contiguo por el lado izquierdo al local descrito, con acceso por el costado izquierdo del terreno, se localiza un local con un área de cincuenta y dos coma veinte metros cuadrados (52,20m2), dispuesto en un solo ambiente y un baño; y al fondo de todas construcciones descritas, con acceso por el lado izquierdo del terreno, se localiza un galpón que ocupa un área de ciento siete cincuenta metros cuadrados (107,50m2), en un ambiente, un baño y un deposito. En planta alta o primer piso, se localiza una vivienda con una superficie de doscientos veintiséis coma cuarenta metros cuadrados (226,40 m2), conformada por los siguientes ambientes: un balcón frontal, sala-recibo, comedor, cocina, área de servicios, cinco habitaciones y tres salas de baño. Participaciones el liquido resulto la cantidad de Dos Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.065.200.000,00) monto que el partidor ajusta y redondea prudencialmente a la cantidad de Dos Mil Sesenta y Cinco Millones de Bolívares Exactos (Bs. 2.065.000.000,00) a cada comunero le corresponde una alícuota del veinte por ciento (20%) del Liquido partible; en consecuencia, la partición de cada comunero en la comunidad, es la cantidad de Cuatrocientos Trece Millones de Bolívares Exactos (Bs. 413.000.000,00). Adjudicaciones Tomando en consideración el saber de cada heredero en la comunidad, la posesión que tiene sobre estos bienes, la existencia de partes indivisas del inmueble Nº 2 tales como: El terreno sobre el cual está construida la edificación, estacionamiento común, instalaciones de agua potable, tablero de mediación e instalaciones eléctricas, cimientos y fundaciones, estructura de la edificación, losa de entrepiso, red de cloacas y escalera de acceso, la única alternativa posible, a priori, seria partir la edificación de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal; es decir, constituir un condominio. Ahora bien, de acuerdo a la alícuota que posee cada heredero en la comunidad, no sería viable la construcción de tal condominio, sin causar daño al edificio o dejar de servir para el uso al que está destinado, a menos que quedasen en grupos de dos o tres comuneros en una nueva comunidad, adjudicando las dependencias sin causarles a estas ningún daño; pero de acuerdo a la opinión y el parecer de los comuneros, aun cuando la parte demandada está conformada por cuatro comuneros, es su voluntad individualizar totalmente la propiedad y no hacer una partición parcial dado que ninguno de los herederos dispone de cantidad de dinero para adquirir los derechos y acciones a los otros herederos. Por las razones expresadas, en concordancia con lo pautado en el artículo 769 del Código Civil. Se concluye esta partición de bienes en los siguientes términos: La comunidad de bienes existentes de la Sucesión Víctor Edmundo Méndez, RIF J-402680937; conformada por la parte demandante ciudadano Carlos Javier Méndez Nava y la parte demandada los ciudadanos Víctor Eduardo Méndez Nava, Luz Mary Méndez Uzcategui, Belkis Yasmin Méndez Uzcategui y Richard Edmundo Méndez Uzcategui, será liquida única y exclusivamente mediante la venta de ambos inmuebles suficientemente identificados y descritos, cuyos precios referenciales de venta son los reflejados en este informe de partición; y el producto de estas ventas será repartido, entre los herederos, en una porción del veinte por ciento (20%), para cada uno de ellos, quedando pago de esta manera el haber que cada comunero posee en la comunidad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, hoy dieciocho (18) de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO PEÑALOZA.