JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 23 de Enero de 2018.
207º y 158º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 21 de Marzo de 2017, exclusive, fecha de la última actuación, tal y como consta al folio 66 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SETENTA Y OCHO (78) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena por terminado el juicio y archivar el expediente. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA