JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
207º y 158º
EXPEDIENTE: 8917
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
DEMANDANTE: YENNY COROMOTO TORREALBA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.623.790, domiciliada en la Parroquia El Llano, de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO ALIRIO MERCADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.317.074, inscrito en el IPSA bajo el N° 214.884, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: AHIRO DE JESÚS CASTILLO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.317.930, domiciliado en la Calle Jesús Obrero Quinta las Marie Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SINTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales correspondiente a la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana YENNY COROMOTO TORREALBA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.623.790, domiciliada en la Parroquia El Llano, de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil. Folios (01 al 06), y luego de verificar el contenido de las actuaciones que obran agregadas a los autos, y en virtud del abocamiento efectuado en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto. Así pues, dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p: 236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto. Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces. Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).”
En este orden de ideas, se observa que, la accionante YENNY COROMOTO TORREALBA PÈREZ, demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, al ciudadano AHIRO DE JESÙS CASTILLO PEREIRA, ya identificado; conforme lo previsto en los artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que, la parte actora ciudadana YENNY COROMOTO TORREALBA PEREZ en su escrito de demanda al folio (01) la, menciona que sostuvo una relación matrimonial la cual se encuentra extinguida por la sentencia definitivamente firme, por tanto, esta Juzgadora, de la revisión y análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente específicamente la sentencia de divorcio que obra agregada a los folios (09 al 13) del presente expediente, se evidencia que entre la ciudadana YENNY COROMOTO TORREALBA PEREZ y el ciudadano AHIRO DE JESUS CASTILLO PEREIRA, procrearon una hija, que lleva por nombre Katerine del Valle Castillo Torrealba tal y como se evidencia del la sentencia (folio 09) (sic) “…la solicitante manifestó que la unión conyugal procrearon una (1) hija la adolescente…” (onmisisis…) “…de catorce (14) años de edad tal y como consta de la copia del Acta de Nacimiento Nº 105, de fecha 25/07/2001…”
Ahora bien, con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, se amplió el ámbito de competencias asignadas a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Estableciendo el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(...)
I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
M) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” (Subrayado y negritas de este tribunal)
En el caso de marras, se evidencia que, para la fecha se encuentran inmersos los derechos e intereses de la adolescente Katerine del Valle Castillo Torrealba, por tanto, de conformidad con los Principios de Interés Superior, Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescentes, puesto que, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 177 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido y en virtud del fuero de atracción especial derivado de la mencionada ley, este Tribunal se declara incompetente, en la presente acción de Partición y Liquidación de Bienes. (Subrayado de este Tribunal).
DECISIÓN.
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer la pretensión de TERCERIA DE DOMINIO de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 177 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia objetiva por la materia para el conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía.
TERCERO: Se ORDENA la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos del contenido de la presente decisión.
CUARTO: Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Tribunal en su oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.
CYQC/JAGP
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
El SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.
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