REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGIA, OCHO (8) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° y 158°
Vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda por el ciudadano abogado: EURO ALBERTO LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad NºV-2.624.068, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.012, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Centro Comercial “Mallorca”, Nº04-21, piso 01, oficina 01, avenida 15, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en mi propio nombre y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y de la revisión exhaustiva a los documentos consignados en el presente expediente con sus respectivos anexos se comprueba de la no existencia del documento de propiedad de dicho inmueble, ya que lo que se verifica en el documento consignado con la letra “B” en el particular QUINTO, se describe el bien objeto de la medida el cual consiste en derechos y acciones sobre el valor de una casa para habitación familiar ubicada en la Avenida 12, Nº 3-74 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: FRENTE, la Avenida 12; COSTADO DERECHO, con casa de habitación de la Sucesión de FIDELINA BELANDRIA; COSTADO IZQUIERDO, con mejoras de EULOGIO OVALLES; y FONDO, con mejoras de FORTUNATO GUTIÉRREZ, y se mencionan una serie de documentos.
Por consiguiente y en vista de que el documento consignado no reúne con los requisitos exigidos por la ley, se insta a la parte actora a consignar ante este Juzgado documento de propiedad que acredite el bien antes identificado.
EL JUEZ TEMPORAL

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
Sria. Acc.