REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º Y 157º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 10.038
PARTE ACTORA: ROSA DE LAS NIEVES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.484.624, domiciliada en Av. 4 Bolívar, edificio oficentro Piso1 oficina 12-1 Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÀLVAREZ, ALBA MAYITA ZAMBRANO y NATJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.080.441 y V- 17.456.764 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.623 y 135.306 y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: RAMIRO ALVAREZ SALAS, MARISABEL ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ALVARES SALAS, y OTROS, venezolanos mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad números, V- 6.520.349, V- 5.447.588, V- 6.520.3425, V- 6.977.584, V- 13.804.505, domiciliados el primero, tercero, cuarto y quinto en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles.
APODRADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: Abogados en ejercicios AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 815.777 y V- 10.869.280, inscritos bajo los números de Inpreabogados 20.316 y 54.453 judicicamente hábiles, apoderados de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, MARISABEL ÀLVAREZ SALAS, ANA ELISA SALAS DE ALVAREZ Y OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS anteriormente identificados.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 07 de julio de 2.009, correspondió por distribución al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia, demanda de RECOCOCIMIETNO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ROSA DE LAS NIEVES FLORES, asistida por su apoderado judicial abogada CIOLY JANETTE C. ZAMBRANO A, anteriormente identificados, en contra de los ciudadanos RAMIRO ALVAREZ SALAS, MARISABEL ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ALVARES SALAS, CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS y RICARDO ALBERTO ALVAREZ FLORES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.520.349, V- 5.447.588, V- 6.520.342, V- 6.977.584, y V- 13.804.505, Indicó como domicilio el primero tercero y cuarto y quinto en Mérida estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Caracas.
Del folio 67, corre inserto agregado actuaciones de la secretaria, certificando copia del libelo de la demanda y del auto de admisión. Signado en ese Tribunal con el N° 28.262.
A los folios (67 al 82), corren insertos recibos de citación y actuaciones de contestación del alguacil.
Corren insertos a los folios (83 al 88), copias del libelo de la demanda y del auto de admisión.
De fecha 04 de noviembre del 2009, diligencia solicitando acuerde citación de los demandados, RAMIRO ALVAREZ, OSCAR ALVARES, Y CARLOS ALVAREZ, para citación por carteles.
De los folios (95, 96, 97, 98,) corren insertos citación por carteles de los ciudadanos, RAMIRO ALVAREZ, OSCAR ALVARES, Y CARLOS ALVAREZ, y DE MARISABEL ALVARES y ANA ELISA SALAS DE ALVAREZ.
Mediante auto Al folio (100), y mediante diligencia de fecha 22de octubre del 2009, donde solicita cuaderno separado de Medida Innominada este Tribunal ordeno abrir cuaderno separado de medida.
Al folio (102), corre inserto auto de corrección de foliatura.
En fecha 26 de noviembre del 2009, la parte codemandada presento escrito de citación y oposición,
A los folios (106, 107, 108, 109, 110,111, 112, 113,) corren insertos copias y originales de documentos de la ciudadana, MARISABEL ALVAREZ SALA.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre del (2009), donde la parte co-demandada asistido de abogado, solicito se negara la medida solicitada por la parte actora, y que declarara la nulidad de las declaraciones del alguacil a los folios 104, 105.
Al folio 117, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana ROSA DE LAS NIEVES FLORES.
Al folio 118, 119, 120, mediante auto corre inserto agregue de cartel de citación del diario “FRONTERA”.
A los folios, (121 al 129), corren insertos copias de documentos de la ciudadana YALITZA COROMOTO MARIN.
A los folios (130 al 132) diligencia y auto agregando publicación de cartel de citación.
Al folio 133, corre inserta diligencia de la abogada, CIOLY YANETTE ZAMBRANO, apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de que el Tribunal declare sin Lugar la solicitud de nulidad.
Mediante escrito la abogada, CIOLY YANETTE ZAMBRANO apoderada de la parte actora, consignó en 02 folios útil promoción de pruebas por el art. 607 del C.P.C.
A los folios 137, el ciudadano RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, parte co-demandada consignó mediante escrito de pruebas en un (01) folio y copia de Consejo Nacional Electoral.
A los folios 140 al 143, autos de contestación del Tribunal por las pruebas de ambas partes.
Mediante escrito el ciudadano RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, presento escrito de oposición a pruebas.
A los folios 155 y 156, corre inserto escrito de oposición a pruebas de la incidencia, presentada por el co-demandado de autos RAMIRO ÁLVARES SALAS, debidamente asistido de abogado, mediante el cual, se opuso al particular PRIMERO; a las pruebas de informes promovidas ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Mérida, ante las instituciones financieras Banco de Venezuela, Banfoandes, Banesco, Banco Provincial y ante el Departamento de Sucesiones Región los Andes, del Servicio Regional integrado de Admisión Aduanera y Tributaria del estado Mérida.
Al folio 157, escrito de la parte actora, mediante la cual solicito el envió del oficio número 5040, dirigido a la Embajada Americana con sede en Caracas, Distrito Capital. Asimismo, solicito fuese declarada extemporánea la impugnación realizada por la parte demandada, sobre los documentos públicos consignados por la parte actora en fecha 26 de noviembre del 2009, así como el cotejo de los mismos, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Impugnó de conformidad con el artículo 429 eiusdem, las copias de los documentos electrónicos consignados en fecha 07 de noviembre de 2.009, que corren agregados a los folios 138 y 139.
Al folio 162, acta de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 14 de diciembre de 2.009, mediante el cual, se dejó constancia de que la parte demandada no compareció al acto de exhibición de documento promovido por la parte actora.
Al los folios 164 al 167, auto de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, donde se negó por improcedente la oposición realizada por el ciudadano, RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte.
A los folios 168 al 170, se observo auto del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el cual, vista la solicitud de prórroga del lapso de prueba, realizada por la parte actora, ese Tribunal en virtud que la causa alega como fundamento de la prórroga del lapso probatorio por ocho días de despacho, contados a partir de esa misma fecha.
Al los folios 171 al 187, resultas de la prueba de informes, procedente del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
A los folios 191 al 193, resultas de la prueba de informes procedente del Departamento de Sucesiones Región los Andés del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Sector de Tributos Internos Mérida.
Al folio195 y su vuelto, corre inserto escrito de recusación de la Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentado por el co-demandado RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, asistido de abogado en ejercicio MARÍA DANIELA BRICEÑO.
Al folio 198 al 206, corre inserto informe recusatorio de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Al folio 210, se observa auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante el cual, vista la recusación realizada por el ciudadano RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, asistido de abogado, se ordenó remitir el expediente, Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 213, auto de este Juzgado de fecha 28 de enero del 2.010, mediante el cual, recibido por distribución el expediente de la presente causa, se le dio entrada, en vista de que el presente juicio se encontraba paralizado, se ordenó su reanudación a cuyo efecto se fijo un lapso de ocho días continuos, a partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes.
Al folio 216, declaración del alguacil de este Juzgado, de fecha 29 de enero del 2.10, en la cual, dejo constancia que en esa misma fecha, entrego la boleta de notificación a la ciudadana ROSA DE LAS NIEVES FLORES, o en su apoderado Judicial, GERANDO HERNÀNDEZ BONILLA.
Al folio 217, declaración del alguacil de este Juzgado, de fecha 29 de enero de 2010, en la cual dejo constancia de haber librado al ciudadano RAMIRO ÀLVAREZ, boleta de notificación de la parte co-demandada.
Al folio 219 al 229, obra inserta resultas de la prueba de informes, procedente del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Al los folios 232 al 286, obra insertos actuaciones relacionadas con el exhorto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la citación de las ciudadanas MARISABEL ÀLVAREZ SALAS y ANA ELISA SALAS, parte co-demandadas.
Al folio 287 y su vuelto, se difiere escrito presentado por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÀLVAREZ, quien con el carácter acreditado en autos, solicito según el artículo 227, la citación por carteles de los codemandados.
Al folio 290, resulta de la prueba de informes procedente del Banco Provincial.
Al folio 293 y su vuelto, se observa diligencia del ciudadano RAMIRO ÀLVAREZ SALAS, parte co-demandado asistido de abogados, solicitando a este Juzgado la ratificación de los oficios Nros, 5.040, 5041 y 5042, Dirigidos a la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Al folio 294, consta diligencia de la parte actora, mediante la cual solicito a la ciudadana Secretaria de este Juzgado, la identificación a través de su cédula de identidad, al ciudadano CARLOS SALAS, quien según la parte actora, se encontraba en la sala de este Juzgado revisando el expediente número 10.038, y a su vuelto diligencia suscrita por la parte actora, en la cual ratifico su escrito de fecha 11- de febrero del 2010.
Al folio 295, auto de este Juzgado, de fecha 02 de marzo de 2010, mediante el cual, el Tribunal ratifico la diligencia solicitada por la parte demandada, y en la misma fecha se oficio a la embajada de Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Caracas.
Al folio 299, diligencia suscrita por la co-apoderada Judicial de la parte actora, en la cual el 10 de febrero del 2010, venció el lapso de reanudación de la causan el 11 de febrero de 2010, y mediante escrito que obra al folio 287, solicito a este Juzgado decidir sobre la articulación del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para proseguir el juicio, por cuanto de conformidad en el articulo 202 eiusdem
Al folio 300, diligencia suscrita por la co-apoderada Judicial de la parte actora, en la cual solicito al Juzgado se sirva decidir la incidencia y la articulación probatoria abierta.
Al folio 301 y 302, notificación de encomienda devuelta de la empresa Mensajeros Radio Worldwide Compañía Anónima, de número A03013586.
Al folio 305, Diligencia suscrita por el co-demandado RAMIRO ÀLVAREZ SALAS, asistido de abogado, MARÌA BRICEÑO, en la cual solicitó la espera de las resultas de la información requerida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Al folio 307, la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abg. JANETTE ZAMBRANO ÀLVAREZ, solicito a este Juzgado se ordene la citación de los co-demandados, ciudadanos: CARLOS ALBERTO SALAS y OSCAR ANTONIO ÀLVAREZ SALAS, y la citación por carteles de las ciudadanas; ANA ELISA SALAS, y MARISABEL ÀLVAREZ.
A los folios 308 al 337, 1) - corre inserta decisión, en la cual se declaró sin LUGAR, la solicitud de nulidad, intentada por el co-demandado RAMIRO ALVAREZ SALAS, asistido de abogado. 2) – Se ordena de oficio la reposición de la causa, para que se libren nuevamente los recaudos de citación a los codemandados. 3) – se ordeno la citación por carteles a la co-demandada ANA ELISA SALAS de ÀLVAREZ. 4) – Se exhorto a la parte actora a realizar la citación de la co-demandada MARISABEL ÀLVAREZ SALAS, conforme al Articulo 224 del Código de Procedimiento Civil. 5) – Se considera citado el ciudadano RICARDO ALBERTO ÀLVARES FLORES. 6) – En virtud de la naturaleza del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas. 7) – Por cuanto salió la sentencia fuera del lapso, según el articulo 251, se libraron boletas de notificación.
Al folio 338 al 340, se dicto auto y se libraron libretas de notificación a las partes, y fueron entregadas al alguacil para su efectividad.
A los folios 341, 342, declaración del alguacil, dejando constancia de haber notificado a las partes.
Al folio 343, diligencia del abogado GERARDO HERNÀNDEZ BONILLA, solicitaron se libraran los recaudos de citación a los co-demandados; CARLOS ALBERTO ÀLVAREZ SALAS y OSCAR ANTONIO ÀLVAREZ SALAS, por carteles a la co-demandada, ANA ELISA SALAS de ÀLVAREZ, y la citación de MARISABEL ÀLVAREZ SALAS, en la persona de su hermano CARLOS ALBERTO ÀLVAREZ SALAS, por cuanto consta en autos ser su apoderado.
Al folio 344, auto donde se declara firme dicha decisión dictada, 27 de abril del 2.010.
Al folio 345, se acuerda se dicto auto ordenado librar carteles de citación de los demandados.
Al folio 347 al 351 se dicto auto librando recaudos y oficios 298-2010, 299- 2010, a la parte demandada; CARLOS ALVAREZ, MARIBEL ALVAREZ, OSCAR ALVAREZ.
Del folio 352, se recibió oficio Nº 1-0501-0363 de SAIME, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. Emitiendo dirección del ciudadano OSCAR A. ALVAREZ.
Al folio 353, diligencia de la parte actora, retirando Cartel de Citación de los co-demandados, CARLOS ALVAREZ y OSCAR ALVAREZ, y consigna dos ejemplares de cartel de citación.
A los folios, 357 al 363, se libro comisión de fijación de carteles de la ciudadana ANA ELISA SALAS DE ALVAREZ.
En diligencia de fecha 08 de julio de 2010, por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVÀREZ, representante de la parte actora, retiro oficio Nº 383 - 2.010 a fines de consignarlos en el cartel de citación.
En fecha 29 de julio del 2010, mediante diligencia el abogado GERARDO HERNÀNDEZ BONILLA, co-apoderado Judicial de la parte demandada, solicito constancia de los apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadana ROSA DE LAS NIEVES FLORES.
Riela inserto auto, al folio 366, dando respuesta a diligencia emitida por el abogado GERARDO HERNANDEZ, co-apoderado de la parte.
Corre inserta diligencia, por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, retirando constancia solicitada.
Auto del Tribunal dando respuesta al solicitado por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, folio 367 y 368.
Al folio 369 y 370, auto librando edicto a la ciudadana ROSA DE LAS NIEVES FLORES.
Corre inserta diligencia, de la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO. Notificando al Tribunal que los Juzgados de Municipios del Are Metropolitana de Caracas, fue el 21 de los Municipios Nº AP- C-10-1854.
Constancia del alguacil de este Tribunal, al folio 372, de edicto fijado en a cartelera de este Tribunal.
Diligencia de la abogada CIOLY JANETTE FLORES, folio 373 retirando edicto para su publicación en la prensa.
A los folios, 374, 375, 376, auto oficiando al Juzgado Primero de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas , con oficio Nº 597- 2010 y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas Nº 598-2.010.
Publicación de edicto emitido por este Tribunal a los folios, 377, 378, 379.
A los folios, 380 al 389, comisión para la fijación del cartel de citación.
Solicitud a los fines que se comisione a la ciudadana MARISABEL ALVAREZ SALAS, y CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, que se nombre defensor judicial a la ciudadana ANA ELISA ALVAREZ, y nombramiento de Defensor Judicial DANIEL SÀNCHEZ, a los folios 390, a los 405.
Corre inserto auto por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando respuesta a la solicitud de la abogada CARMEN AIDE RIVAS, co-apoderada Judicial de la parte actora, en la que solicito citación por carteles a los demandados, a los folios 442 al 446.
Cartel de citación de los demandados CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, MARISABEL ALVAREZ SALAS, en los Diarios Última noticias, el Universal, folios 455 al 458.
Computo realizado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la que se ordeno remitirla.
Al folio 466, constancia del alguacil de este Tribunal dándose por citado LUIS ALBERTO CERRADA SALAS.
Corre inserto a los folios 471 al 473 auto de notificación, defensor Judicial de los demandados MARIA ISABEL ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS y CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, al abogado en ejercicio ALONZO PLAZA.
Al folio 477, Poder Apud -Acta la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÀLVAREZ apoderada Judicial de la parte actora, sustituyo poder amplia y suficientemente en cuanto a derecho se requiere reservándose su ejercicio, a los abogados, ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ y NATHALY ZAMBRANO JOVITO.
Auto nombrando nuevo Defensor Judicial al abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÀNCHEZ, y constancia del alguacil de este Tribunal de su notificación folios 488 al 491.
En fecha 02 de agosto del dos mil once (2.011), acto de aceptación del cargo de Defensor Judicial Abg. DANIEL SÀNCHEZ MALDONADO, para la co-demandada ANA ELISA SALA DE ALVAREZ.
Al folio (510) corre inserta constancia de aceptación del Defensor Judicial LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, de los co-demandados, MARISABEL ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS y CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS.
Poder Judicial Especial conferido por los co-demandados, MARISABEL ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS y CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, a los abogados en ejercicio, AZAEL SOCORRO MORALES y JOSÈ MIGUEL AZOCAR ROJAS. ROJAS bajo los números de Inpreabogados 20.316 y 54.453, Folios (517 al 519).
A los folios (520 al 521), corre inserto Poder Judicial Especial conferido a los abogados en ejercicio, AZAEL SOCORRO MORALES y JOSÈ MIGUEL AZOCAR ROJAS bajo los números de Inpreabogados 20.316 y 54.453, por los ciudadanos ANA ELISA SALAS DE ALVAREZ y OSCAR ANTONIO ÀLVAREZ SALAS.
Escrito de proposición de de cuestión previa a los folios (522 al 524), consignado por el Abg. JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, co-apoderado judicial ANA ELISA ALVAREZ DE SALAS y OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS.
Escrito de solicitud nulidad y de reposición de la causa, consignado por el Abogado JOSÈ MIGUEL AZOCAR ROJAS, co-apoderado Judicial de los ciudadanos ANA ELIZA SALAS DE ALVAREZ y OSCAR ANTONIO ALVARES SALAS.
Sentencia interlocutoria de fecha 23 de febrero de 2.012, y notificación de las partes folios (530 al 552).
Diligenció la co-apoderada Judicial de la parte actora CIOLY J. ZAMBRANO, apelando a la decisión de fecha 23-02-2012.
Auto de apelación en un solo efecto, y se exhorta a la parte a que indique las copias para se remitido al Juzgado Superior Distribuidor.
Diligencia de la abogada CIOLY J. ZAMBRANO, co-apoderada Judicial de la parte actora indicando copias.
Corre inserto auto certificando copias al Juzgado Superior Distribuidor en apelación remitido con oficio Nº 221-2.012.
Auto de abocamiento de la Jueza Provisoria YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, al folio (572).
De la revisión de las actas procesales se observa claramente que desde el 23 de febrero del 2012, fecha en que se decreta la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba para el día 14 de julio de 2.009 y se libren nuevamente los recaudos de citación personal de los demandados, ciudadanos RAMIRO ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ÀLVAREZ SALAS, CARLOS ALBERTO ÀLVAREZ SALAS, RICARDO ALBERTO ÀLVAREZ FLORES y ANA ELISA SALAS DE ÀLVAREZ, en virtud de que transcurrieron mas de sesenta (60) días entre la primera citación ( 29 de octubre del año 2.009) y el primer cartel publicado (18 de junio de 2.10); esto en atención al último aparte del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, “…Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. Produciendo como consecuencia Jurídica que las practicadas quedan sin efecto y el pronunciamiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados; en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 228 de la citada norma adjetiva, deja sin efecto y sin ningún valor Jurídico la citación practicada a los ciudadanos RAMIRO ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ÀLVAREZ SALAS, CARLOS ALBERTO ÀLVAREZ SALAS, RICARDO ALBERTO ÀLVAREZ FLORES y ANA ELISA SALAS DE ÀLVAREZ. hasta el día de hoy 12 de enero de 2018, inclusive, fecha en que se dicta el presente fallo, han transcurrió cinco (05) años y diez (10) meses sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento por parte de los sujetos procesales involucrados en la controversia por lo que corresponde a esta juzgadora, actuando oficiosamente, comprobar si efectivamente, en el caso de marras, ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en la motivación del presente fallo.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” [RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329].
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia de no ocurrir la perención resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia nacional han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En consecuencia, a los fines de dilucidar sí efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia del principio fundamental de los actos procesales, el cual se desprende del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, en el cual instituye:
“Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El Lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que en el presente caso el año se computará desde el día 21 de marzo de 2012, exclusive, fecha en que el apoderado actor diligenció a los fines de indicar las copias a certificar, que dio lugar al lapso anual, el cual concluyó el día de la fecha igual al del referido acto, vale decir, 12 de enero de 2.018 que completa el número del lapso.
Ahora bien, visto que en la presente causa ha transcurrido más de un año, sin que haya existido alguna actuación por parte del accionante, para tratar de instar el procedimiento, se concluye que en el presente caso se produjo la perención de la causa y por ende la extinción del proceso y así debe decidirse.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas, tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período determinado, esto es, un [01] año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
Es evidente que en el presente caso se cumplen los presupuestos establecidos por el legislador para configurar la perención de la instancia.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos que la parte actora no cumplió con todas y cada una de las obligaciones, que le impone la ley, omisiones o incumplimientos que acarrean inevitablemente la perención de la instancia.
Ahora bien, obsérvese que a partir de la fecha supra indicada, no consta en el expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento de la parte actora, lo cual para el día de hoy, se encuentra cumplido con creces el lapso previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta, que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia; se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 23 DE FEBRERO DE 2013; y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUBINARIA, ha incoado la ciudadana ROSA DE LAS NIEVES FLORES, contra los ciudadanos RAMIRO ALVAREZ SALAS, OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS Y OTROS, plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber cumplido con su notificación.
A tal efecto, se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora con las inserciones pertinentes, haciéndosele saber que este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaró la perención de la instancia, con el bien entendido que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la referida decisión, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste que fue practicada la notificación in comento. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil de este Juzgado. Provéase lo conducente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia de esta sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m). Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO.
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