REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207º y 158º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.026

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.048.246, 9.471.951, 9.471.906 y 10.101.252, respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDANTE BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ: Abogados MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGULO, MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE DÍAZ y MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.295.019, 3.960.727 y 15.517.806 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 12.261, 49.622 y 109.857 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ, YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 8.048.245, 11.955.525, 12.777.375, 13.524.099, 22.986.579 y 8.003.219 respectivamente, la última de las nombradas en su condición de cónyuge del fallecido PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA: Abogados YISSIEL ELOINA UZCÁTEGUI NAVA, MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO y JUDITH DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.851.636, 4.965.578, 10.395.142 y 10.106.882 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 225.018, 36.601, 122.717 y 62.943 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ: Abogada AIRYS FERNÁNDEZ DE SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.960.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.147, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
II
ANTECEDENTES

Mediante auto dictado por este Tribunal, de fecha 24 de octubre de 2016, que riela al folio 115, se admitió la demanda por partición de bienes hereditarios, interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ, YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA, anteriormente identificados.

Riela del folio 525 al 530, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró:

“PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 17 de marzo de 2.017, por la parte demandante, ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, en su condición de parte actora, debidamente asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, y por los ciudadanos PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ, YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO viuda de MEZA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos el primero por la abogada AIRYS FERNÁNDEZ DE SAEZ, y los últimos cinco asistidos por los abogados LORENA CARRERO DE VILLALOBOS, NELSÓN ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO y LUIS OMAR GARCÍA, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Asimismo, por haberlo solicitado ambas partes de manera expresa en la indicada transacción una vez que quede firme la presente transacción se suspenderá la medida cautelar de secuestro que pesa sobre el Fondo de Comercio Auto Escapes El Soldador, y, NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia”.

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria ampliación de la sentencia.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 16 de enero de 2018, mediante diligencia suscrita por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria ampliación de la sentencia, por cuanto en la parte (II Antecedentes) de la sentencia numeral 3, el Tribunal no colocó el lugar, ni las características del inmueble adjudicado a la parte demandante y a uno de los codemandados; e indicó que también es importante que en la ampliación de la sentencia las casas y los vehículos que se encuentran en los folios 221 y 222 del contrato de transacción judicial y en general corroborar todas las características de los bienes muebles e inmuebles que se describen en el documento de transacción judicial.

El único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…omisis…
“(Sic) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En ese orden de ideas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ha sido examinado en distintos fallos proferidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2.001, recaída en el caso LUÍS MORALES BANCE, en la cual sostuvo lo siguiente:

…omisis…
“(Sic) De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.
Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al Tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.
Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto en el transcrito artículo 252: el día en que se pública el fallo o al día siguiente.
De lo anterior se colige que la solicitud de rectificación del fallo, en los términos previstos en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un medio otorgado por dicha ley procesal a las partes en juicio cuyo fin no es otro que lograr que el Tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones.
...Omissis...
Por lo que respecta al caso concreto de la solicitud de ampliación de sentencia, se puede señalar que la misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al Tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el Tribunal. Es decir, subsiste la prohibición contenida en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se imposibilita al Tribunal revocar o/ modificar la sentencia pronunciada.
En tal sentido, la solicitud de ampliación de sentencia, tiene una doble función: correctiva y preventiva, toda vez que mediante la misma se corrige la falta de congruencia de la sentencia con lo pretendido por la parte actora y lo alegado por el legitimado pasivo en su defensa, en el punto o cuestión objeto de la ampliación, y previene la declaratoria de nulidad de la sentencia, por haber solucionado la decisión ampliatoria -la cual forma parte integrante de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación- el requisito intrínseco de forma cuya omisión afecta de nulidad la sentencia...”. (Lo subrayado fue efectuado por este Tribunal).

Al analizar el Tribunal la decisión dictada oportunamente, y sobre la que se solicitó la ampliación, se ha podido constar, que efectivamente se omitió la identificación de los bienes muebles e inmuebles adjudicados a las partes, en tal sentido, este Tribunal acuerda ampliar la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 14 de diciembre de 2017, de la siguiente manera:

1. La parte demandada representada por los ciudadanos YUPSELLYZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO viuda de MEZA, cedió y adjudicó a la parte demandante ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, y al codemandado PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ, la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen y sin reserva de ninguna naturaleza, de la totalidad de los derechos y acciones de los cuales son propietarios y que están vinculados a los bienes que forman parte del acervo hereditario y bienes gananciales descritos a continuación:
• Un inmueble consistente en un lote de terreno con un área de cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros (474,73 Mts2), aproximadamente estas medidas se verificarán con el plano de mesura verificada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que se va a consignar ante el Registro Público y las mejoras edificadas sobre el mismo, y cuyas características se especifican: pisos de cemento, techos de acerolit, con estructura metálica, con portón de hierro forjado y caballete de teja, teniendo edificado dentro del mismo una oficina y dos baños, las cuales poseen puertas de hierro y techo de platabanda, con una vía encementada de cuatro metros (4 mts) de ancha que sirve de entrada y salida al referido inmueble (galpón). Así mismo, posee unas escaleras de cemento de noventa centímetros (90 cms) de ancha que permita igualmente el acceso al referido inmueble, comprendido dicho lote de terreno dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de treinta y cinco metros (35 mts), colinda con acera que a su vez separa de la carretera Panamericana; COSTADO DERECHO: En una medida de catorce metros con cincuenta y seis centímetros (14,56 mts), colinda con escaleras de cemento, que a su vez separa inmueble propiedad de Carmen Fernández; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y un metros con cuarenta y seis centímetros (31,46 mts), colinda con la empresa Expresos Flamingo, y por el FONDO: La medida es de veintinueve metros con cincuenta y seis centímetros (29,56 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de Pedro José Meza Castillo. Dichos derechos sucesorales fueron adquiridos por los codemandados y codemandantes por herencia al fallecimiento de su causante PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, fallecido ab intestado en fecha 11 del mes de julio del año 2015, quien a su vez adquirió la propiedad en sociedad conyugal con la ciudadana CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA, según consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 del mes de enero del año 2008, bajo el número 27, folios 178 al 183, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Primero del año 2008. Queda establecida una servidumbre de paso de tres metros de ancha con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts) por la vía de acceso al galpón, a favor del codemandado HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, la cual le sirve de entrada y salida a la vivienda de su propiedad. Dicha servidumbre de paso queda establecida a su favor durante el plazo de un año contado a partir de la firma del presente acuerdo.
• Un vehículo usado distinguido con las siguientes características PLACA: A22CP6A; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EU10378; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; MARCA: FORD, MODELO: F150; AÑO MODELO: 1984, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA. Este vehículo fue adquirido por el causante en la sociedad conyugal que mantuvo con la ciudadana CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo signado con el número AJF1EU10378-1-3 (32686672), y número de autenticación 6131JD322WX0, de fecha 11 de octubre del año 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
• Un vehículo usado distinguido con las siguientes características PLACA: AE886JV; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV310526; SERIAL DEL MOTOR: CKO151569; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este vehículo fue adquirido por el causante en la sociedad conyugal que mantuvo con la ciudadana CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1W69AEV10526-2-3 (32691836), y número de autorización 123VWG322019, de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2012, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Transporte y Comunicaciones. En consecuencia con la presente cesión de derechos y acciones quedan los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ y PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ, propietarios en forma absoluta de la totalidad de los citados bienes. Por la adjudicación de los bienes que se le está realizando a estos cinco 05 coherederos, se convino en cancelar a la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, el 30% del valor de los bienes adjudicados por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos. Artículo 3. Literal a) La importancia de los servicios; b) La cuantía del asunto; c) El éxito obtenido y la importancia del caso; d) El Tiempo requerido; e) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; f) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, la ciudadana URBINA DUGARTE DE PLAZA, se hace acreedora del 30% de los derechos y acciones sobre estos bienes adjudicados y todos se comprometen a realizar la venta de los bienes adjudicados y a repartirse el precio de la venta de los bienes de acuerdo al porcentaje de sus derechos y acciones, en dicho acto se hizo la entrega material de los bienes adjudicados a los ciudadanos ya nombrados quienes van a ejercer la administración conjunta y repartirse las ganancias de dicha administración de acuerdo a su porcentaje de derechos y acciones mientras se realiza la venta de los bienes una vez obtenido la solvencia y la declaración sucesoral.
2. La parte demandante JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, y el codemandado PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ, cedió y adjudicó a la parte demandada ciudadanos YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, YOVANY HARVEY MEZA BRICEÑO, HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN MEZA BRICEÑO y CARMEN MARINA BRICEÑO viuda de MEZA, la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen y sin reserva de ninguna naturaleza, de la totalidad de los derechos y acciones de los cuales son propietarios y que están vinculados al resto de los bienes que forman parte del acervo hereditario y bienes gananciales descritos a continuación:
• Un inmueble con su respectivo lote de terreno ubicado en el final de la Avenida Los Próceres, antiguo ramal de la carretera Panamericana, signado con el número 68-71 de la nomenclatura municipal, el cual consta de una edificación de dos plantas y un sótano construido con bases, columnas y vigas de concreto vaciado, pisos de cemento rústico y pulido en partes, con paredes de bloque frisado, puertas, ventanas y portones de hierro, platabanda y techos de acerolit y de plástico, con sus respectivos servicios e instalaciones eléctricas de aguas blancas y servidas, cuyas características son: 1) La Planta Baja: Consta de un local comercial de oficina y/o comercio con su correspondiente depósito y un baño y escalera de acceso a la planta alta y un corredor o pasillo que conduce al sótano y al patio posterior. 2) La Planta Alta: Conformada por una casa para habitación constituida por cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, cocina, comedor, recibo y oficios; 3) El Sótano: Consistente en bases y columnas para futuras construcciones y adicionalmente se tiene el patio posterior del inmueble. Los linderos de todo el inmueble actualizado son: POR EL FRENTE (NORTE): Con prolongación o ramal de la Avenida Los Próceres y/o ramal de la carretera Panamericana en una extensión de trece metros (13 mts); POR UN COSTADO HOY DÍA COSTADO DERECHO (OESTE): Con inmueble y terrenos que son o fueron propiedad de Germán Corredor, divide en parte pared de bloques y en otras cercas de alambre de púas sobre horcones de madera en una extensión de treinta y un metros con catorce centímetros (31,14 mts); POR EL OTRO COSTADO HOY DÍA COSTADO IZQUIERDO (ESTE): Con inmueble y terreno propiedad de la familia Paredes, divide en parte pared de bloques y en otra cerca de alambre de púas sobre horcones de madera, en una extensión de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts), Y POR EL PIE (SUR): Con terrenos propiedad de Tito Angulo, divide cerca de alambre de púas, sobre horcones de madera en parte y otra acequia conocida como de La Hacienda La Mata, en una extensión de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts). Dichos derechos sucesorales fueron adquiridos por los codemandados y codemandantes JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, así como por el codemandado PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ, por herencia al fallecimiento de su causante PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, quien a su vez adquirió la propiedad en sociedad conyugal con la ciudadana CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA, según consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 del mes de enero del año 2008, anotado bajo el número 28, folios desde el 184 al 188, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre.
• En el resto del lote de terreno que se encuentra ubicado en el lindero del fondo del galpón descrito en el particular primero del acto transaccional, el cual posee un área de dos mil ciento treinta y seis metros cuadrados con veintisiete centímetros (2.136,27 Mts) aproximadamente, comprendido dicho inmueble dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con el lindero del fondo del galpón que es propiedad de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA MÁRQUEZ, FANY MARÍA MEZA MÁRQUEZ, RAMONA DEL CARMEN MEZA MÁRQUEZ, y BELKIS MARIELA MEZA MÁRQUEZ, PEDRO LUIS MEZA MÁRQUEZ. POR EL LADO DERECHO: En la medida de setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (75,44 mts), colinda con escaleras de cemento que a su vez separa inmueble propiedad de la señora Carmen Fernández. POR EL LASO IZQUIERDO: En la medida de sesenta y cinco metros con sesenta y un centímetros (65,61 mts), colinda con inmueble propiedad de la empresa Expresos Flamingo. POR EL FONDO: En la medida de veintiocho metros (28 mts) colinda con inmueble propiedad de Lucina Pérez. Sobre una parte del resto del lote de terreno ya descrito se encuentran actualmente edificadas dos viviendas para habitación familiar e identificadas como vivienda número 1 y vivienda número 2. La vivienda número 1, tiene un área de construcción de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados (418 mts2) aproximadamente, y posee actualmente tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, sala, cocina, comedor, con techo de platabanda y pio de granito, ventanas panorámicas, patio trasero, área de servicio, con sus respectivos servicios eléctricos, de aguas blancas y aguas servidas. Esta vivienda fue edificada por el demandado HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. La vivienda número 2, tiene un área de construcción de quinientos treinta y seis metros cuadrados (536 mts2) aproximadamente, y posee actualmente dos (2) habitaciones, un baño con cerámica, sala, cocina, comedor, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de seguridad, patio trasero, área de servicio, con sus resp0ectivos servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Esta vivienda fue edificada por la demandada YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. En este sentido la parte demandante declara expresamente, y así lo reconocieron, que los referidos inmuebles nunca han pertenecido al acervo patrimonial del causante PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, sino por el contrario reconocieron y así lo aceptaron que dichas viviendas le pertenecen en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos HENRY LEONARDO MEZA BRICEÑO y YUPSELLIZ COROMOTO MEZA BRICEÑO, quienes la fomentaron a sus propias expensas y en consecuencia, renunciaron en forma absoluta a cualquier derecho que pudiera derivarse a su favor sobre tales bienes.
• En un Fondo de Comercio denominado AUTO ESCAPES EL SOLDADOR, con todos sus equipos, maquinarias, herramientas y materia prima, debidamente relacionados dichos bienes muebles en la Declaración Sucesoral Definitiva del causante PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, efectuada la misma por ante la Oficina Regional de Tributos Internos, Área Sucesiones del SENIAT de la ciudad de Mérida. Dicho fondo de comercio fue adquiridos por el causante PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, en la sociedad conyugal que mantuvo con la ciudadana CARMEN MARINA BRICEÑO VIUDA DE MEZA, según consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de octubre del año 2007, bajo el número 132, Tomo B-16.
• En la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 387.938,76) de la cuenta bancaria signada con el número 01370021440001316901 de la institución bancaria Sofitasa.


IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la ampliación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2017, solicitada por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia, téngase como parte de la referida decisión lo establecido por este Juzgado en el particular III MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR, con respecto a la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

TERCERO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la aclaratoria solicitada.

CUARTO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,




Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
Exp. Nº 11.026

YFC/SQQ/ymr.