REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000230

PARTE ACTORA:JOSE VALERO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, ELIBETH GARCIA, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, ANABEL PAREDES ALBORNOZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JUNIOR VIVERES C.A
REPRESENTANTE PROCESAL DEL DEMANDADO: FABIAN RAMIREZ AMARAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de febrero de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE VALERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 20.197.869 debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cedula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado 108.464, en su condición de parte actora y el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cedula de identidad 13.447.033, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.457, en su condición de representante procesal de JUNIOR VIVERES C.A, representación que acredita según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida que presenta en original a esta audiencia para su incorporación a este expediente constante de dos (02) folios útiles; dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada a través de su apoderado judicial abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, convienen con la parte actora JOSE VALERO GUTIERREZ, representado por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), los cuales se harán efectivos mediante una transferencia que se hará al trabajador demandante, en una cuenta corriente de la cual es titular en el banco Provincial, signada con el número 0108-0341-19-1500001691, en las próximas 48 horas, lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 08 de febrero de 2018, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman



La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa




El actor y su representación procesal




El representante procesal la demandada



La Secretaria


Abg. Carmen Ramírez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Carmen Ramírez