REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2017-000249


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: EMILIA MÁRQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.790.956, domiciliada la problación de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO SULBARÁN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.444.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.806, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MÉRIDA R. L., cuyo representante legal es el ciudadano JOSÉ ARGENIS PEÑA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.067.421, ubicada en el sector Pozo Hondo, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció a la Audiencia Preliminar.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora de la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 159º y 207.


El Juez Suplente,



Abg. Edinso José Briceño Monsalve



La Secretaria




Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor