REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2015-000238
PARTE ACTORA: CHISTOPHER MARCEL AUGUSTE SAUSSEAU, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.576.246, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.708
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ORQUESTA SINFONICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DIAZ LOZADA Y JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.099 y 48.373, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada mediante auto de fecha 21 de febrero de 2018, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado por analogía de la norma 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Mérida. Publíquese y regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora de la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 159º y 207.
El Juez Suplente,
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
La Secretaria
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
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