REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, 07 de febrero de 2018
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2017-000125
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LEANDRO JOSE ROSARIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.356, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 12.447.082, 14.963.252 15.174.232 y 8.641.967 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882 y 70.082 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08).

PARTE DEMANDADA: Firma personal INVERSIONES DINOEM de NOOR BELLA SOSA MARQUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 09, Tomo 44-B, de fecha 19 de julio de 2013, representada por la ciudadana NOOR BELLA SOSA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.453, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE y ANY KHARYNA VALERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.349.839 y V-12.350.755, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118.116 y 97.019, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LEANDRO JOSE ROSARIO PEREZ, en contra de la Firma personal INVERSIONES DINOEM de NOOR BELLA SOSA MARQUEZ, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 07 de noviembre de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 37). Por auto de fecha 13 de octubre de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes (folios 37 y 38).

En fecha 15 de noviembre de 2017, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 22 de diciembre de 2017 (folio 39), oportunidad reprogramada para el día 02 de febrero de 2018.

El mencionado día, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, a través de la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, así mismo se verificó la incomparecencia de la parte demandada, por ello esta juzgara procedió a dictar su sentencia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora, estando en el lapso tipificado en el artículo 159 eiusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 02 de noviembre de 2015 fue contratado en forma verbal, para prestar sus servicios en la entidad de trabajo Inversiones Dinoem, firma personal de la ciudadana NOOR BELLA SOSA MARQUEZ, en el cargo de atención al público, por tiempo indeterminado, contratación realizada por la mencionada ciudadana, cumpliendo una faena o jornada de la siguiente manera: de lunes a viernes, de 8:00 am a 6:00 pm, devengando los salarios indicados en el escrito libelar.

Que, las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de los servicios se desarrollaron en forma amistosa y cordial, pero es el caso que el día 14 de noviembre de 2016 fue objeto de un despido injustificado, ya que la ciudadana NOOR BELLA SOSA MARQUEZ le manifestó que estaba despedido, sin haber incurrido en ninguna de las causales tipificadas en ley para el despido.

Que, ante tal situación, se trasladó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los efectos de instaurar reclamación por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Que, solicita garantía de prestaciones sociales e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, los cuales hacen la sumatoria de Bs. 143.746,82, así como se ordene la corrección monetaria e intereses.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La firma personal INVERSIONES DINOEM de NOOR BELLA SOSA MARQUEZ, no contestó la demanda.

IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE. (Folio 24).

CAPITULO I
TESTIFICALES.
a) EVELING ANDREA CASTILLO NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.125.135, domiciliada en el Estado Mérida
b) IGNACIO GARCIA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.986.274, domiciliado en el Estado Mérida
c) LUIS AUGUSTO VERA ARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.396.755, domiciliado en el Estado Mérida
Los testigos promovidos, no se presentaron a la audiencia de juicio. Por ello, no existe medio probatorio sobre el cual deba esta instancia judicial emitir pronunciamiento. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA. (Folio 25).

CAPITULO I
DOCUMENTALES

1. COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTO PUBLICO, constante de cinco (5) folios útiles. Insertas a los folios del 26 al 30.

Se trata de expediente correspondiente a la Firma Personal Inversiones Dinoem de Noor Bella Sosa Márquez, lo cual desestima esta instancia judicial, al no aportar elemento de convicción en cuanto a lo controvertido en el presente asunto. Así se decide.
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA NOOR BELLA SOSA MARQUEZ. Inserta al folio 31.
Lo promovido, al no ilustrar en cuanto al controvertido, se desecha del proceso. Así se establece.
3. TRANSFERENCIA DEL BANCO BANESCO. Inserta a los folios 32 y 33.
En cuanto a esta probanza, en su evacuación la apoderada judicial de la parte demandante indicó que, está de acuerdo que se le pagó ese monto al trabajador por Bs. 12.724,00, lo cual estima esta instancia judicial en tal sentido. Así se establece.

V
MOTIVA

Previamente, se debe acotar que la parte demandada no contestó la demanda incoada en su contra, así como no asistió a la audiencia de juicio. Por ello, corresponde a esta instancia judicial verificar, que la pretensión no sea contraria a derecho, así como los elementos probatorios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este contexto, queda confesa la parte demandada en cuanto a la vigencia de la relación laboral, es decir, ingresó el trabajador el día 02 de noviembre de 2015, egresando por despido el día 14 de noviembre de 2016, con los salarios indicados en el escrito libelar.
Ahora, en cuanto a los conceptos reclamados, obra transferencia por concepto de pago de vacaciones, lo cual será deducido del cálculo que realice este Tribunal. Así se establece.
En relación a lo reclamado por garantía de prestaciones sociales e intereses, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, al ser conceptos que se derivan de la efectiva prestación del servicio y, al no desvirtuarse con los elementos probatorios la procedencia de los mismos, se declara su procedencia. Así se decide.
Por consiguiente, esta instancia judicial realiza las correspondientes operaciones aritméticas:

TIEMPO DE SERVICIO


DIA

MES
AÑO
FECHA DE EGRESO 14 11 2016
FECHA DE INGRESO 2 11 2015
TIEMPO DE SERVICIO 12 0 01

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BV ALICUOTA U SALARIO INTEGRAL
Nov-15 9648,18 321,61 13,40 26,80 361,81
Dic-15 9648,18 321,61 13,40 26,80 361,81
Ene-16 9648,18 321,61 13,40 26,80 361,81
Feb-16 9648,18 321,61 13,40 26,80 361,81
Mar-16 11577,81 385,93 16,08 32,16 434,17
Abr-16 11577,81 385,93 16,08 32,16 434,17
May-16 15051,17 501,71 20,90 41,81 564,42
Jun-16 15051,17 501,71 20,90 41,81 564,42
Jul-16 15051,17 501,71 20,90 41,81 564,42
Ago-16 15051,17 501,71 20,90 41,81 564,42
Sep-16 22576,76 752,56 31,36 62,71 846,63
Oct-16 22576,76 752,56 31,36 62,71 846,63
Nov-16 27092,1 903,07 37,63 75,26 1015,95

GARANTÍA DE PRESTACIÓN SOCIALES E INTERESES.
Con relación a la garantía de prestaciones sociales, el cálculo de dicho concepto debe efectuarse de conformidad con establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Ley Sustantiva Laboral (2012), prevé dos formas de calcular la garantía de prestaciones sociales, por un lado se contempla desde el inicio de la relación laboral corresponde al trabajador la cantidad equivalente a quince (15) días por cada trimestre, calculado sobre la base del último salario devengado, percibiendo una adicional, después del primer año de servicio -literal “a”-, dos (2) días de salario por cada año, acumulativos hasta la cantidad de treinta (30) días -literal “b”-.

También contempla, como segunda fórmula de cálculo, el equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, calculados al término de la relación laboral y sobre la base del último salario devengado (literal “c”), recibiendo finalmente el trabajador, la cantidad que resulte mayor de los montos obtenidos de la aplicación de cada uno de los métodos de cálculo establecidos en la norma, como lo indica el literal “d”, lo cual se efectuará de seguidas de la siguiente manera:

CÁLCULO LITERAL A)

PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTIA DE PS TASA DE INTERES TOTAL INTERESES
Nov-15 361,81 0 0,00 21,33 0,00
Dic-15 361,81 0 0,00 21,03 0,00
Ene-16 361,81 15 5427,10 20,61 1118,53
Feb-16 361,81 0 0,00 19,54 0,00
Mar-16 434,17 0 0,00 21,09 0,00
Abr-16 434,17 15 6512,52 21,07 1372,19
May-16 564,42 0 0,00 21,36 0,00
Jun-16 564,42 0 0,00 21,7 0,00
Jul-16 564,42 15 8466,28 21,54 1823,64
Ago-16 564,42 0 0,00 21,99 0,00
Sep-16 846,63 0 0,00 21,73 0,00
Oct-16 846,63 15 12699,43 22,37 2840,86
Nov-16 1015,95 15 15239,31 22,48 3425,80
48344,64 10581,01

CALCULO LITERAL C)

TOTAL ART. 142, LITERAL C SALARIO DIAS TOTAL
1015,95 30 30478,61

En consecuencia, una vez calculado el literal “a” y el literal “c”, debemos aplicar el literal “d”, a fin de establecer cuál es el monto mayor entre ambos, pues es este –monto mayor- el que se deberá pagar al demandante.

CÁLCULO LITERAL “D” DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

Garantía de P.S. literales “a ” 48.344,64
Prestaciones sociales literal “c” 30.478,61
Prestaciones sociales literal “d” 30.478,61





TOTAL POR GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 30.478,61 e INTERESES: Bs. 10.581,01 = CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VENTICINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58.925,64).

VACACIONES

Periodo Salario Días Total
2015-2016 903,07 15 13.546,05

BONO VACACIONAL

Periodo Salario Días Total
2015-2016 903,07 15 13.546,05

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

Periodo Salario Días Total
2016 903,07 25 22.576,75

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Indemnización
58.925,64

Total general 167.520,14
Adelanto 12.724,00
154.796,14

Total conceptos procedentes: BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 154.796,14). Así se establece.

INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN

Adicionalmente a lo anterior, se debe realizar la determinación de los intereses moratorios, así como de la indexación de los conceptos condenados en atención a fallo N° 809, del 21 de septiembre de 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual debe cuantificarse a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .

No obstante a ello, en virtud que a la fecha y hora de publicación de la presente sentencia, se presentan problemas de conexión a la página del Banco Central de Venezuela, es por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de acceder al “link” que permite la aplicación de dicha herramienta, por lo cual, no se efectuará la determinación de lo correspondiente a los intereses de mora y la indexación por parte de esta instancia judicial.

En consecuencia, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá calcular sobre los montos aquí condenados, lo que se refiere a los intereses de mora y la indexación, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, quien deberá realizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral (14 de noviembre de 2016), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

De igual manera, en lo que se refiere al cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales e intereses, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –14 de noviembre de 2016- hasta la fecha de la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, en lo correspondiente a la indexación sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada – 08 de mayo de 2017-, hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias. Así se establece.

Haciéndose la salvedad, que en caso de que el Tribunal que le corresponda se encuentre imposibilitado de aplicar el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, se nombre un experto contable para tal fin. Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LEANDRO JOSE ROSARIO PEREZ, en contra de la Firma personal INVERSIONES DINOEN de NOOR BELLA SOSA MARQUEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Ambas partes identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la Firma personal INVERSIONES DINOEN de NOOR BELLA SOSA MARQUEZ, a pagar al ciudadano LEANDRO JOSE ROSARIO PEREZ, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 154.796,14), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora y la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, según los parámetros indicados en la motiva del presente fallo.

CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria Accidental,


Carmen Zalady Agudelo Corredor

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (9:22 am).

Sria.