JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 158°

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JIMMY JACKONS JERÉZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V – 17.238.756, domiciliado en el sector Punta Brava, casa sin número del caserío La Culata, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.700.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.415, venezolano, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: DANIELA VALERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.373.335, domiciliada en La Cuevita del caserío La Culata, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).

II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 02 de febrero del año 2018, se recibió la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL interpuesta por el ciudadano JIMMY JACKONS JERÉZ SANTIAGO, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JERÉZ contra la ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO, por ante este
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y DOS (04) anexos, en CINCO (05) folios útiles; quedando en este tribunal por distribución en fecha 02 de Febrero del año 2018 (folio 07)
Por auto de fecha 06 de febrero del año 2018, se le dio entrada a la solicitud y el curso de ley correspondiente y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 09).

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesto por el ciudadano JIMMY JACKONS JERÉZ SANTIAGO, a través de su apoderado judicial Abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JERÉZ contra la ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
QUINTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.


CCG/LMRO/rvdr.
EXP. Nº 29408.-