REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000254
PARTE ACTORA: Ciudadana GAUDY YOLEIMA BARRIOS MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-8.048.213.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORA ELISA RUBIO DE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.714.416, en su condición de patrono.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINET RAQUEL VALE A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.852.744, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.383.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana GAUDY YOLEIMA BARRIOS MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-8.048.213, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el instrumento poder autenticado, folios 08, 09 y 10, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana NORA ELISA RUBIO DE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.714.416, en su condición de patrono, debidamente asistida por la abogada LINET RAQUEL VALE A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.852.744, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.383, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad demandada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 477.733,41), el monto mediado se paga en este acto mediante cheque Nro. 70005336, de la cuenta corriente Nro. 0102-0151-93-0000037028, contra el banco de Venezuela, de la cual es titular NORA ELISA RUBIO DE GOVEA, a favor de la ciudadana GAUDY YOLEIMA BARRIOS MENDEZ, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez.
Los Presentes,
GAUDY YOLEIMA BARRIOS MENDEZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.
NORA ELISA RUBIO DE GOVEA LINET RAQUEL VALE A.
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