REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2017-000257
PARTE ACTORA: Ciudadana VIVIAN CAROLINA PALM ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.046.027.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MERCEDES M. SALGUERO R. y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920, 133.678 y otros.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AUTO FIRST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14/12/2012, bajo el Nº 10, tomo 292-A, en la persona del ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.353.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales debidamente acreditados para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez.
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