REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-S-2018-000001
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BEVERLY HILLS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de enero del 2018, bajo el Nº 56, tomo A-24, con registro de Información Fiscal J-31624795-3, a través de su apoderada judicial la abogada ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.830
PARTE OFERIDA: Ciudadano JOSE LUÍS GARCÍA MONTES, titular de la cédula de identidad No. V.-14.806.410.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEVERLY HILLS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de enero del 2018, bajo el Nº 56, tomo A-24, con registro de Información Fiscal J-31624795-3, a través de su apoderada judicial la abogada ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.830, en fecha 17 de enero de 2018, oferta que se realizo a favor del ciudadano JOSE LUÍS GARCÍA MONTES, titular de la cédula de identidad No. V.-14.806.410, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2018, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Debe presentar, la parte oferente, instrumento poder, bien sea autenticado o apud acta, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil para el otorgamiento de los mismos, dado que no se evidencia en autos tal poder, solamente un acta ordinaria de accionistas, en copia simple, la cual no revierte el carácter de poder para actuar ante Tribunales, siendo que si no se subsana tal omisión, se tendrá por no presentada la presente Oferta Real de Pago; SEGUNDO: Una vez subsanado el punto anterior, debe subsanar la cuantificación de cada uno de los conceptos, es decir, debe realizar las operaciones matemáticas con las que obtiene los montos ofertados, debiendo estar ajustados a la legislación laboral nacional vigente; TERCERO: Debe especificar los períodos de tiempo correspondientes a cada concepto; y, CUARTO: Se le recuerda a la parte oferente, que el líbelo debe bastarse por sí solo.. ............”
Revisado el expediente de oferta real de pago y el escrito presentado por la parte oferente en fecha 30 de enero de 2018, se constata que la parte oferente ciudadano Sociedad Mercantil INVERSIONES BEVERLY HILLS, C.A., antes identificada, a través de su apoderada judicial la abogada ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, antes identificada, procedió a indicar que el lapso estaba vencido por lo que no subsanaba, pero procedió a presentar el escrito, por lo que hace improcedente para este tribunal declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la Perención, pero si debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar otra consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente Oferta Real de Pago. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA OERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEVERLY HILLS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de enero del 2018, bajo el Nº 56, tomo A-24, con registro de Información Fiscal J-31624795-3, a través de su apoderada judicial la abogada ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.830, en fecha 17 de enero de 2018, oferta que se realizo a favor del ciudadano JOSE LUÍS GARCÍA MONTES, titular de la cédula de identidad No. V.-14.806.410, en fecha 17 de enero de 2018, y dada la naturaleza del presente fallo se acuerda la entrega del cheque a la parte oferente previa solicitud de parte, el cual reposa bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones. Publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO.