REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000226
PARTE ACTORA: Ciudadano FRAN REINALDO URDANETA DELMAR, titular de la cédula de identidad N° V.-7.784.554.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y FRANCISCO J. SANCHEZ G., titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.104.605 y 14.020.681 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.925 y 128.031 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el Nº el Nº 7-A, Tomo 21, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformados sus estatutos sociales según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio del 199, bajo el Nº 4, Tomo 36-A; representada por su Presidente ciudadano WALDO ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano titular de la cédula de identidad No. V.-3.279.763.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.648.629, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.825.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado FRANCISCO J. SANCHEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.020.681, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 128.031, según consta en el instrumento poder autenticado, folios 11, 12 y 13, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.648.629, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.825, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad demandada de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 3.835.751,26), el monto mediado se pagara el día martes 27 de febrero de 2018, en las instalaciones de este Circuito, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,
FRANCISCO J. SANCHEZ G. KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA
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