REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2017-000233
PARTE ACTORA: Ciudadano HEBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.900.325.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO J. SANCHEZ G., titular de la cédula de identidad Nº 14.020.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.031 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el Nº el Nº 7-A, Tomo 21, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformados sus estatutos sociales según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio del 199, bajo el Nº 4, Tomo 36-A; representada por su Presidente ciudadano WALDO ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano titular de la cédula de identidad No. V.-3.279.763.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.648.629, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.825.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado FRANCISCO J. SANCHEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.020.681, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 128.031, según consta en el instrumento poder autenticado, folios 11, 12 y 13, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.648.629, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.825, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad demandada de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1.790.261,22), el monto mediado se pagara el día martes 27 de febrero de 2018, en las instalaciones de este Circuito, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,


FRANCISCO J. SANCHEZ G. KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA