REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2018-000004
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.108.828.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EL GRAN BRASERO C.A.” empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el numero 11, tomo A-10 de fecha 20/05/1999 en la persona de su presidente el ciudadano Simón Alberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.050.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES, demanda incoada en fecha 06 de febrero de 2018, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.108.828, representado en ese acto por su apoderada judicial la abogada NELLY J. RAMIREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.083.778, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.952, según poder autenticado que obra en autos en original, en contra de la Entidad de Trabajo “EL GRAN BRASERO C.A.” empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el numero 11, tomo A-10 de fecha 20/05/1999 en la persona de su presidente el ciudadano Simón Alberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.050.068, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha siete (07) de febrero de 2018, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1) Debe clasificar los salarios básicos, los salarios normales (indicando que incidencias lo componen) y los salarios integrados devengados durante la vigencia de la relación laboral. 2) Debe precisar la jornada de trabajo durante la vigencia de la relación laboral, así como el horario.............”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 19 de febrero de 2018, se constata que el accionante ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVA ARAQUE, antes identificado, representado por la abogada MARIA RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.235.515, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.899, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenando en el despacho saneador, que debía clasificar los salarios básicos, los salarios normales (indicando que incidencias lo componen) y los salarios integrados devengados durante la vigencia de la relación laboral, la parte accionante se limito a indicar que en cuanto a los salarios básicos eran los salarios mínimos establecidos por el ejecutivo nacional, pero cuando a los salarios normales se limito a trascribir la misma tabla que fue presentada en el libelo, y por la cual se le ordeno el despacho saneador, no precisando cuales eran las incidencias que conformaban el salario normal, ni claridad en el salario normal devengado mes a mes, y no habiendo sido acatada la orden, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• con respecto al numeral segundo ordenando en el despacho saneador, que debía precisar la jornada de trabajo durante la vigencia de la relación laboral, así como el horario, lo cual, realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.108.828, en fecha 06 de febrero de 2018 en contra de la Entidad de Trabajo “EL GRAN BRASERO C.A.” empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el numero 11, tomo A-10 de fecha 20/05/1999 en la persona de su presidente el ciudadano Simón Alberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.050.068, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO.