REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2017-000248
PARTE ACTORA: Ciudadano CHISTOPHER GREGORIO GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, No. titular de la Cedula de Identidad N° V-23.723.494.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.611, en su condición de empleador.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de febrero de 2018, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día martes veinte (20) de febrero de 2018, a las 9:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha treinta (30) de noviembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano CHISTOPHER GREGORIO GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, No. titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.723.494, debidamente representado en ese acto por su coapoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 7, 8 y 9, demanda interpuesta en contra del ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.611, en su condición de empleador, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2017 fue recibida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha ocho (08) de enero de 2018 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en “AVENIDA URDANETA RESTAURANTE DE LA SEDE DEL COLEGIO DE MEDICOS” MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2018 y que obra al folio veintidós (22) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha veinte (20) de febrero de 2018, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 009-2018, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representado por su coapoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en un (01) folio útil y sus anexos en cuatro (04) folios útiles, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.611, en su condición de empleador, ni por si, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha primero (01) de octubre del año 2014, fue contratado a tiempo indeterminado por el ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, antes identificado, para prestar sus servicios como MESONERO en la sede del restaurante del Colegio de Médicos del Estado Mérida.
• Que sus funciones eran inherentes al cargo que desempeñaba.
• Que cumplía una faena o jornada y un horario de trabajo de martes a jueves de 2:00 p.m. a 11:00 a.m.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Sueldo
Mes Básico

Oct-14 6.037,64
Nov-14 6.037,64
Dic-14 6.942,39
Ene-15 6.942,39
Feb-15 7.980,40
Mar-15 7.980,40
Abr-15 7.980,40
May-15 9.580,68
Jun-15 9.580,68
Jul-15 10.539,24
Ago-15 10.539,24
Sep-15 10.539,24
Oct-15 10.539,24
Nov-15 13.699,24
Dic-15 13.699,24
Ene-16 13.699,24
Feb-16 13.699,24
Mar-16 16.438,74
Abr-16 16.438,74
May-16 21.372,56
Jun-16 21.372,56
Jul-16 21.372,56
Ago-16 21.372,56
Sep-16 32.058,87
Oct-16 32.058,87
Nov-16 38.470,56

• Que el día 29 de diciembre de 2016, termino la relación laboral por despido injustificado.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días.
• Que por cuanto de manera amistosa fue imposible obtener el pago de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales como estipula la Ley, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales al ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.611, en su condición de empleador.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses de la Garantía de Antigüedad; 3.- Vacaciones vencidas y fraccionadas; 4.- Bono Vacacional vencidos y fraccionados; 5.- Utilidades 2016; 6.- Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT); 7.- Beneficio de Alimentación; 8.- Retención de Salario del mes de diciembre 2016.
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 381.807,96), que es la cantidad demandada.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas por la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”
En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho en su totalidad, por tratarse los conceptos peticionados ajustados a derecho, y estar los conceptos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, en virtud de verificarse al folio 27 del presente expediente, acta del procedimiento de reclamo que fuere promovida por la misma parte demandante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, extrayéndose de la misma, que el hoy demandante recibió anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 126.158,51), que deberán deducirse del calculo de prestaciones sociales que se realizara, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 01 de octubre del año 2014, bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado entre el ciudadano CHISTOPHER GREGORIO GARCIA GUILLEN, antes identificado, demanda interpuesta en contra del ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, antes identificado, fue contratado para prestar sus servicios como MESONERO en la sede del restaurante del Colegio de Médicos del Estado Mérida, y que sus funciones eran inherentes al cargo que desempeñaba; Que cumplía una faena o jornada y un horario de trabajo de martes a jueves de 2:00 p.m. a 11:00 a.m.; Que el día 29 de diciembre de 2016 termino la relación laboral por Despido Injustificado; y que devengo los siguientes salarios básicos, normales e integrales debidamente recalculados durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Oct-14 6.037,64 6.037,64 503,14 251,57 6.792,35
Nov-14 6.037,64 6.037,64 503,14 251,57 6.792,35
Dic-14 6.942,39 6.942,39 578,53 289,27 7.810,19
Ene-15 6.942,39 6.942,39 578,53 289,27 7.810,19
Feb-15 7.980,40 7.980,40 665,03 332,52 8.977,95
Mar-15 7.980,40 7.980,40 665,03 332,52 8.977,95
Abr-15 7.980,40 7.980,40 665,03 332,52 8.977,95
May-15 9.580,68 9.580,68 798,39 399,20 10.778,27
Jun-15 9.580,68 9.580,68 798,39 399,20 10.778,27
Jul-15 10.539,24 10.539,24 878,27 439,14 11.856,65
Ago-15 10.539,24 10.539,24 878,27 439,14 11.856,65
Sep-15 10.539,24 10.539,24 878,27 439,14 11.856,65
Oct-15 10.539,24 10.539,24 878,27 468,41 11.885,92
Nov-15 13.699,24 13.699,24 1.141,60 608,86 15.449,70
Dic-15 13.699,24 13.699,24 1.141,60 608,86 15.449,70
Ene-16 13.699,24 13.699,24 1.141,60 608,86 15.449,70
Feb-16 13.699,24 13.699,24 1.141,60 608,86 15.449,70
Mar-16 16.438,74 16.438,74 1.369,90 730,61 18.539,25
Abr-16 16.438,74 16.438,74 1.369,90 730,61 18.539,25
May-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 949,89 24.103,50
Jun-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 949,89 24.103,50
Jul-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 949,89 24.103,50
Ago-16 21.372,56 21.372,56 1.781,05 949,89 24.103,50
Sep-16 32.058,87 32.058,87 2.671,57 1.424,84 36.155,28
Oct-16 32.058,87 32.058,87 2.671,57 1.513,89 36.244,33
Nov-16 38.470,56 38.470,56 3.205,88 1.816,67 43.493,11
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año).
Una vez verificados los alegatos del actor y las pruebas por él aportadas, se puede extraer de los mismos, que vista la fecha de culminación de la relación laboral el día 29 de diciembre de 2016, la duración efectiva de la relación laboral fue de dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, teniendo que ajustarse todos los cálculos de los conceptos peticionados a este tiempo efectivamente laborado.
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 01 de octubre de 2014 al 29 de diciembre de 2016, así como calculados los días adicionales de antigüedad con el salario promedio del año conforme lo establece el aún vigente articulo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Dias Dias Antig.acred. Acreditación Adelanto de Antig.
Mes Integral Abon Adicionales Mens. días adicio. Prestación Acum.

Oct-14 6.792,35 0 0,00 0,00
Nov-14 6.792,35 0 0,00 0,00
Dic-14 7.810,19 15 3.905,09 3.905,09
Ene-15 7.810,19 0 0,00 3.905,09
Feb-15 8.977,95 0 0,00 3.905,09
Mar-15 8.977,95 15 4.488,98 8.394,07
Abr-15 8.977,95 0 0,00 8.394,07
May-15 10.778,27 0 0,00 8.394,07
Jun-15 10.778,27 15 5.389,13 13.783,20
Jul-15 11.856,65 0 0,00 13.783,20
Ago-15 11.856,65 0 0,00 13.783,20
Sep-15 11.856,65 15 5.928,32 19.711,52
Oct-15 11.885,92 0 0,00 19.711,52
Nov-15 15.449,70 0 0,00 19.711,52
Dic-15 15.449,70 15 7.724,85 27.436,37
Ene-16 15.449,70 0 0,00 27.436,37
Feb-16 15.449,70 0 0,00 27.436,37
Mar-16 18.539,25 15 9.269,62 36.706,00
Abr-16 18.539,25 0 0,00 36.706,00
May-16 24.103,50 0 0,00 36.706,00
Jun-16 24.103,50 15 12.051,75 48.757,75
Jul-16 24.103,50 0 0,00 48.757,75
Ago-16 24.103,50 0 0,00 48.757,75
Sep-16 36.155,28 15 2 18.077,64 Bs 1.351,85 68.187,23
Oct-16 36.244,33 0 0,00 68.187,23
Nov-16 43.493,11 15 21.746,55 89.933,79
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo trimestral de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 89.933,79).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Básico Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Acum.

01-10-2014 AL 30-09-2015 Bs 38.470,56 38.470,56 38.470,56 17 3.205,88 1.816,67 43.493,11 30 43.493,11 43.493,11
01-10-2015 AL 30-09-2016 Bs 38.470,56 38.470,56 38.470,56 17 3.205,88 1.816,67 43.493,11 30 43.493,11 86.986,21
01-10-2016 AL 29-12-2016 Bs 38.470,56 38.470,56 38.470,56 17 3.205,88 1.816,67 43.493,11 0 0,00 86.986,21

60 86.986,21
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 86.986,21).
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “A” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano CHISTOPHER GREGORIO GARCIA GUILLEN, antes identificado, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 89.933,79), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 01 de octubre de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 29 de diciembre de 2016, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados

Oct-14 0,00 16,65 0,00 0,00 0,00
Nov-14 0,00 16,96 0,00 0,00 0,00
Dic-14 3.905,09 16,85 54,83 0,00 54,83
Ene-15 3.905,09 16,76 54,54 0,00 109,38
Feb-15 3.905,09 16,65 54,18 0,00 163,56
Mar-15 8.394,07 16,71 116,89 0,00 280,45
Abr-15 8.394,07 17,22 120,45 0,00 400,90
May-15 8.394,07 16,99 118,85 0,00 519,75
Jun-15 13.783,20 17,10 196,41 0,00 716,16
Jul-15 13.783,20 17,38 199,63 0,00 915,78
Ago-15 13.783,20 17,38 199,63 0,00 1.115,41
Sep-15 19.711,52 17,86 293,37 0,00 1.408,78
Oct-15 19.711,52 18,13 297,81 0,00 1.706,59
Nov-15 19.711,52 18,16 298,30 0,00 2.004,89
Dic-15 27.436,37 18,05 412,69 0,00 2.417,58
Ene-16 27.436,37 17,86 408,34 0,00 2.825,93
Feb-16 27.436,37 17,05 389,83 0,00 3.215,75
Mar-16 36.706,00 17,93 548,45 0,00 3.764,20
Abr-16 36.706,00 17,88 546,92 0,00 4.311,12
May-16 36.706,00 18,36 561,60 0,00 4.872,72
Jun-16 48.757,75 18,12 736,24 0,00 5.608,96
Jul-16 48.757,75 18,07 734,21 0,00 6.343,17
Ago-16 48.757,75 18,54 753,31 0,00 7.096,48
Sep-16 68.187,23 18,25 1.037,01 0,00 8.133,50
Oct-16 68.187,23 18,69 1.062,02 0,00 9.195,51
Nov-16 89.933,79 18,60 1.393,97 0,00 10.589,49
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.589,49), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 01 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 32 días (16 días por vacaciones y 16 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 1.282,35, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016 de CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 41.035,26), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de octubre de 2016 al 29 de diciembre de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 5,66 días (2,83 días por vacaciones fraccionadas 2016-2017 y 2,83 días por Bono Vacacional fraccionado 2016-2017), al último salario normal de Bs. 1.282,35, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.266,65), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados y fraccionados de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 48.301,91), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2016: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Desde el 01 de enero de 2016 al 29 de diciembre de 2016, correspondiéndole 27,5 (11 meses completos laborados) días, a razón de Bs. 752,59 (salario normal promedio del periodo 2016), lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2016, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 20.696,23), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS SOCIALISTA: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida las fechas reclamadas, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el valor de la unidad Tributaria actual y con los porcentajes respectivos de cada fecha reclamada:

Cantidad Valor de la % Valor del Cesta Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. correspondiente Ticket diario correspondiente
Dic-16 29 300,00 1200% 3.600,00 104.400,00

TOTAL 104.400,00
Lo que da un total por beneficio de alimentación o cesta tickets socialista de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 104.400,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad sin deducciones por anticipos o adelantos), lo que da un total por despido injustificado OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 89.933,79), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
7) SALARIOS RETENIDOS: Conforme al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), este Tribunal procede a declarar la procedencia de los salarios retenidos del mes de diciembre 2016:
Salario Salario Normal diario Dias Laborados Salario Retenido en el mes
Mes Normal

01/12/2016 al 29/12/2016 38.470,56 1.282,35 29,00 37.188,21
Lo que da un total por Salarios retenidos de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 37.188,21). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
8) DEDUCCIONES A REALIZAR: La parte actora reconoce en el acta redactada en el momento de llevarse a cabo la audiencia del procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, que recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 126.158,51), por lo que se ordena el descuento de este monto, de la sumatoria de las cantidades condenadas anteriormente en la presente sentencia. Así se decide.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 274.884,91), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano CHISTOPHER GREGORIO GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, No. titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.723.494, en contra del ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.611, en su condición de empleador, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS JESUS DAVILA, antes identificado, a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 274.884,91), más las costas y costos, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados en principio por el Juez en la fase de ejecución de sentencia, utilizando preferentemente el MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, de no ser posible el calculo por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, podrá nombrar un experto contable para el calculo de dicha experticia complementaria del fallo, cualquiera sea el caso se realizara la experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros, mediante dos experticias complementarias del fallo:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (29/12/2016) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses serán calculados, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
• Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada, desde la fecha de terminación de la relación laboral (29/12/2016), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 23 de enero de 2018, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por el mismo Juez ejecutor, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez