REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCION
ASUNTO: LP21-L-2017-000046
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PABLO EMIRO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.447.082 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Firma Personal MAXIMILIANO TORRES SANCHEZ inscrito en el Registro Publico de Mérida bajo el N° 86, Tomo b-3 de fecha 27 de febrero de 2008, representada por el ciudadano Maximiliano Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.996, en su condición de Propietario y Representante Legal de la Entidad de Trabajo.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano PABLO EMIRO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.456, representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado ELIAS CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.447.082 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal MAXIMILIANO TORRES SANCHEZ, inscrito en el Registro Publico de Mérida bajo el N° 86, Tomo b-3 de fecha 27 de febrero de 2008, representada por el ciudadano Maximiliano Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.996, en su condición de Propietario y Representante Legal de la Entidad de Trabajo, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 17 de febrero de 2017, mediante la presentación del escrito de subsanaciones, y desde esa fecha 17 de febrero de 2017, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y once (11) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano PABLO EMIRO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.456, en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal MAXIMILIANO TORRES SANCHEZ, inscrito en el Registro Publico de Mérida bajo el N° 86, Tomo b-3 de fecha 27 de febrero de 2008, representada por el ciudadano Maximiliano Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.996, en su condición de Propietario y Representante Legal de la Entidad de Trabajo, instaurada en fecha de 10 de febrero de 2017. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez
MCSQ
Exp. LP21-L-2017-000046