REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCION
ASUNTO: LP21-L-2016-000367
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RONAL JONATHAN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.055.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDACIÓN MISIÓN NEVADO, autorizada conforme decreto número 627, de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.324, de fecha 30 de diciembre de 2013, inscrita por ante el Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 2014, de los libros llevados por ese Registro, en la persona de la ciudadana MONICA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Coordinadora Estatal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano RONAL JONATHAN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.055, representado en ese acto por su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.952, en contra de la Entidad de Trabajo FUNDACIÓN MISIÓN NEVADO, autorizada conforme decreto número 627, de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.324, de fecha 30 de diciembre de 2013, inscrita por ante el Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 2014, de los libros llevados por ese Registro, en la persona de la ciudadana MONICA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Coordinadora Estatal, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 13 de enero de 2017, con la consignación de los fotostatos necesarios para la practica de la notificación de la Procuraduría General de la República, y desde esa fecha 13 de enero de 2017, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y veinticinco (25) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano RONAL JONATHAN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.055, en contra de la Entidad de Trabajo FUNDACIÓN MISIÓN NEVADO, autorizada conforme decreto número 627, de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.324, de fecha 30 de diciembre de 2013, inscrita por ante el Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 2014, de los libros llevados por ese Registro, en la persona de la ciudadana MONICA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Coordinadora Estatal, instaurada en fecha de 10 de noviembre de 2016. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez
MCSQ
Exp. LP21-L-2016-000367