REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: LP31-L-2016-000031

INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ERNESTO GAMARRA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.229.832, soltero, domiciliado en el Km. 41 de la carretera via a Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, según asiento de registro de comercio Nº 614, tomo 71A– Pro de fecha 28 de mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 29 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 28, Tomo 218A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ángel Meléndez Cardoza, Mónica Curiel Coury, Anadaniella Sucre de Pro Risquez, Victor Orellana Matinelli, Franco Di Miele Russo, Alfredo José Planchart Pérez, Fabiana Iraneta Gorrondona, Elda Cristina Clerico Henriquez, Fernando Luis Sanquirico Pittevil, José Antonio Blanco Doallo, José Alejandro Corban Obadia, Guillermo Simón Gibbon Polanco, Arturo enrique Rodríguez Natera, Danielis Sarai Toro Orozco, Dircia Josefina Campos de Torres, Libia del Carmen Castro de Dávila, Alba Cristina Sosa Sosa, Rafael José Ramírez Méndez, Francisco Adolfo Rodriguez Nieto, Mónica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaimes Larrota, Juan Pablo Díaz Osorio, María Elena Berzal, Eva Carolina Cesar Burgoa, Juan Eduardo Herrera Delgado, Luis Miguel Ramón Piña, Daniel Alfredo Graterol Araque, Nelson Ramón Mercado Hidalgo, Betty Esperanza Melgarejo Jaimes, Jesús Octavio Nieves Briceño y Johan Alberto Carrero Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.884.672, 12.624.034, 13.943.293, 17.926.755, 19.334.118, 18.899.874, 19.209.076, 19.693.431, 18.995.049, 18.445.459, 21.014.687, 19.993.600, 21.504.931, 20.229.482, 8.231.259, 10.237.640, 13.947.238, 14.360.855, 5.021.824, 14.941.231, 15.989.915, 17.645.825, 14.382.146, 13.987.900, 15.901.119, 17.271.096, 14.259.386, 11.188.361, 12.229.288, 24.355.140, 21.417.455 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 111.339, 74.540, 100.083, 164.091, 171.122, 167.462, 222.172, 222.173, 210.777, 162.530, 239.476, 246.695, 257.252, 219.394, 51.397, 72.215, 83.047, 107.104, 26.199, 97.381, 122.806, 140.533, 106.297, 99.768, 121.530, 134.984, 101.825, 69.774, 67.008, 261.634 y 259.597, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy martes, veinte (20) de febrero de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ha incoado el ciudadano ERNESTO GAMARRA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.229.832, soltero, domiciliado en el Km 41 de la carretera vía a Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia Contra INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, según asiento de registro de comercio Nº 614, tomo 71A – Pro de fecha 28 de mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 29 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 28, Tomo 218A-Pro. Una vez realizado por la ciudadana alguacil el anuncio del acto de celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes (Demandante y demandada), ni por si, ni por medio de representante o apoderados judiciales alguno debidamente acreditados.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Por otra parte el artículo 131 ejusdem, consagra que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia produce la admisión de los hechos, sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a las partes que si éstas no asisten a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) día del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria

Abg. Cindy Katherine Mejias Salas


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Cindy Katherine Mejias Salas