REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2018-000001

INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: PABLO VARGAS SOLANO, Colombiano residente en el pais, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E– 81.793.464, domiciliado en El Sector Onia; Santa Isabel, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: HOTEL TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 44, Tomo B-3, de fecha 02/09/1998, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.393.807, en su condición de propietario. HOTEL SUIZA, S.R.L, hoy HOTEL, TASCA Y RESTAURANT LA TABERNA SUIZA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 63, Tomo A – 5 de fecha 15/05/1986, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Director Gerente y el Fondo de comercio REGALOS SUIZA de Gabriel Sanabria Arteaga, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 54, Tomo B – 1, de fecha 27/04/1995, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Propietario.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves, ocho (08) de febrero de 2017, siendo las once de la mañana 11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano PABLO VARGAS SOLANO, Colombiano residente en el pais, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E– 81.793.464, domiciliado en El Sector Onia; Santa Isabel, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra HOTEL TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 44, Tomo B-3, de fecha 02/09/1998, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.393.807, en su condición de propietario; HOTEL SUIZA, S.R.L, hoy HOTEL, TASCA Y RESTAURANT LA TABERNA SUIZA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 63, Tomo A – 5 de fecha 15/05/1986, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Director Gerente y el Fondo de comercio; REGALOS SUIZA de Gabriel Sanabria Arteaga, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 54, Tomo B – 1, de fecha 27/04/1995, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, ya identificado en su condición de Propietario. Una vez realizado por la ciudadana alguacil el anuncio del acto de celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes (Demandante y demandada), ni por si, ni por medio de representante o apoderados judiciales alguno debidamente acreditados.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Por otra parte el artículo 131 ejusdem, consagra que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia produce la admisión de los hechos, sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a las partes que si éstas no asisten a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) día del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria

Abg. Cindy Katherine Mejias Salas


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Cindy Katherine Mejias Salas