REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy miércoles catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) encontrándose presentes en la sala de audiencia la Abg. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; conforme lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta en fecha siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.939.199 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-15.235.963, contra decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, la cual corre inserta en el expediente Nº 00174-2018, de la numeración particular de este Despacho.
Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
En este estado la ciudadana Jueza ABG. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, expone:
En ese orden, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara desistida la apelación interpuesta en fecha siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.939.199 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-15.235.963, contra decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Y así se decide.
TERCERO: se ratifica, en todas y cada una de sus partes, la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) que declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Castillo Molina. Y así se decide.
CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
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