REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
En horas de Despacho del día de hoy viernes dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) encontrándose presentes en la sala de audiencia la Abg. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; conforme lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la abogada María Auxiliadora Arias De Caraballo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.470.828 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.877, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXO VERA MENDOZA, plenamente identificado en autos, contra el auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, la cual corre inserta en el expediente Nº 00176-2018, de la numeración particular de este Despacho.
Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
En este estado la ciudadana Jueza ABG. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, expone:
En ese orden, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara desistida la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad Nº V-4.470.828, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.877, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Alexo Vera Mendoza, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.135.486, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Y así se decide.
TERCERO: se ratifica, todas y cada una de sus partes, el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) que negó lo solicitado por el ciudadano José Alexo Vera, asistido jurídicamente por la abogada Auxiliadora Arias de Caraballo. Y así se decide.
CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
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