REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En horas de Despacho del día de hoy lunes veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) encontrándose presentes en la sala de audiencia la Abg. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Siendo la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia oral de informes, conforme lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta en fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el ciudadano, GLIDEN TRUJILLO ALAYO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-23.236.468, asistido por el abogado LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.199.229 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.720, contra decisión de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, la cual corre inserta al expediente Nº 00182-2018, de la numeración particular de este Despacho.
Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.018.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.434 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gliden Trujillo, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-23.236.468.
Igualmente, se deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante de la medida de protección ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En este estado la ciudadana Jueza ABG. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, expone:
El Tribunal deja constancia que la presente audiencia será filmada en cinta video, que se digitalizará y constará en un disco de video compacto (DVD) que se anexará en el expediente a los fines de demostrar lo ocurrido en el desarrollo de dicha audiencia.
Se le concede un lapso de diez (10) minutos a cada una de las parte a los fines que expongan lo que consideren pertinente en relación a la presente audiencia”.
Toma el derecho de palabra el Abg. Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, en su carácter de autos, quien hizo su exposición…”se apeló de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2017 por incurrir la misma en incongruencia, falta de apreciación y valoración de las pruebas presentadas por mi representado. En fecha 8 de agosto de 2017 la Jueza de Primera Instancia Agraria dictó medida de protección que a la fecha ya no tiene vigencia. De unos días para acá se empezaron a presentar conflictos con mi representado. Para dictar una medida de protección el solicitante de dicha medida debe demostrar los requisitos indispensables para ello como lo es: el periculum in damni, periculum in mora y el fomus bonis iuris. Ciudadana Jueza en la medida dictada en su parte motiva existen varias incongruencias y es evidente en la totalidad del expediente. Una segunda incongruencia la tenemos en el folio 122 donde dice: pruebas de las partes solicitantes, donde deja constancia que la parte solicitante no promovió pruebas ni por si ni por defensa alguna y en otro texto de la narrativa el tribunal expresa que la solicitante cumplió con los requisitos exigidos para dictar la medida, acá se encuentra otra incongruencia. Sin embargo se denunciaron dos vicios más como fue el falso supuesto donde fue ratificado en la sentencia otro segundo falso supuesto que denuncio es cuando la jueza determina una decisión de fecha 20 de abril de 2017, siendo que esta decisión no existe ya que la fecha en que se dicta la medida es de fecha 8 de agosto de 2017, es más el expediente no llega a los folios 171 así queda demostrado el falso supuesto. Y el último vicio ciudadana Jueza es la falta de apreciación y valoración de las pruebas, cuando la jueza valora las pruebas de mi representado sólo valora la ficha presentada no apreció ni valoró ninguna otra prueba presentada en tiempo oportuno. Por ello solicito es que se declare la nulidad de dicha sentencia en su totalidad y se declare sin valides la medida de fecha 8 de agosto de 2017 como la sentencia definitiva…”. Es todo.
Concluido el acto siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am) se deja constancia que la lectura de la sentencia oral se llevará a cabo al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 am) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
EL ALGUACIL
JOSÉ GREGORIO RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE