REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En horas de Despacho del día de hoy martes seis (06) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) encontrándose presentes en la sala de audiencia la Abg. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Siendo la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia oral de informes, conforme lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta en fecha siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.939.199 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994, apoderado judicial del ciudadano, LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-15.235.963, contra decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, la cual corre inserta al expediente Nº 00174-2018, de la numeración particular de este Despacho.
Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. Ambrosio Argese Montilva, actuando en su carácter de apoderado
Igualmente, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-15.235.963, parte demandante en el juicio principal ni por sí ni por apoderado judicial.
En este estado la ciudadana Jueza ABG. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, expone:
El Tribunal deja constancia que la presente audiencia será filmada en cinta video, que se digitalizará y constará en un disco de video compacto (DVD) que se anexará en el expediente a los fines de demostrar lo ocurrido en el desarrollo de dicha audiencia.
Se le concede un lapso de diez (10) minutos a cada una de las parte a los fines que expongan lo que consideren pertinente en relación a la presente audiencia”.
Toma el derecho de palabra el Abg. Argese Moltilva Ambrosio, en su carácter de autos, quien hizo su exposición. (…). Considero que siendo este una apelación solicito a la ciudadana Jueza se declara la apelación desistida por no encontrarse presente la parte apelante interesada en este acto. Es todo.
En este estado, esta Juzgadora deja expresa constancia que dado el orden público Constitucional se revisara las actas procesales que conforman el presente expediente de conformidad con sentencias vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, para pronunciarse sobre la presente apelación si procede o no dicho desistimiento. Es todo.-
Concluido el acto siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), se deja constancia que la lectura de la sentencia oral se llevará a cabo al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 am) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
EL ALGUACIL
JOSÉ GREGORIO RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|