REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de febrero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000331
CASO : LP02-S-2013-000331

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Quien suscribe abogado Edgar Alexander Mir Rivas Se aboca al conocimiento de la presente causa posterior a la designación acordada por la Comisión Judicial según indica oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1482-2017 de fecha 01 de junio del 2017 suscrito por el magistrado Abg. Maikel José Moreno, presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual indica que se acordó designar al Abg. Edgar Alexander Mir Rivas, como Juez Provisorio del Tribunal de Control Nº 01 de primera instancia en funciones de control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.- Seguidamente fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 06-09-2013, inserta al (folio 75 y 76), en la presente causa seguida contra del ciudadano JOSE OSWALDO GUERRERO HERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGREAVADA, en perjuicio de la ciudadana MILEYDA ABIGAID LOPEZ DE GUERRERO., en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE OSWALDO GUERRERO HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.028.165, residenciado en Calle Campo Elías, casa 31, apto 2B, ejido municipio campo Elías del estado Mérida, teléfono 0274-6352690-04247655719, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 03-08-2012, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 6.- No cometer ningún otro hecho delictivo.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 68 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano JOSE OSWALDO GUERRERO HERNANDEZ, “…culmina su régimen de prueba bajo nivel de supervisión mínimo y con una progresividad satisfactoria…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE OSWALDO GUERRERO HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.028.165,SEGUNDO: se rodena notificar a la víctima e imputado TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria