REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-001309
CASO : LP02-S-2014-001309

ABOCAMIENTO Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Ministerio Publico se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Quien suscribe abogado Edgar Alexander Mir Rivas Se aboca al conocimiento de la presente causa posterior a la designación acordada por la Comisión Judicial según indica oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1482-2017 de fecha 01 de junio del 2017 suscrito por el magistrado Abg. Maikel José Moreno, presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual indica que se acordó designar al Abg. Edgar Alexander Mir Rivas, como Juez Provisorio del Tribunal de Control Nº 01 de primera instancia en funciones de control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer., en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA
VICTIMA: YUSEDITH MAYTEZ OLIVEROS ESCALONA.
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 13-02-2014, por la ciudadana YUSEDITH MAYTEZ OLIVEROS ESCALONA, quien manifestó entre otras cosas: “…denuncian al ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, quien es su esposo ya que le mismo me maltrato tanto psicológicamente como físicamente, el me acosa me dice que si lo denuncio me va quitar todo y me va dejar en la calle…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos narrados en la denuncia se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSEDITH MAYTEZ OLIVEROS ESCALONA. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

Del mismo modo, al hacer el análisis de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOCMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSEDITH MAYTEZ OLIVEROS ESCALONA, nos podemos percatar que los hechos objetos de la presente investigación no encuadran en ninguna conducta que sea contemplada como delito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y si el hecho denunciado no reviste carácter penal, no puede castigarse a persona alguna.

Al respecto el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”

Surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “…El hecho investigado no es típico…”. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y por ende la terminación del proceso, a favor de ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSEDITH MAYTEZ OLIVEROS ESCALONA. En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOCMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSEDITH MAYTEZ OLIVEROS ESCALONA. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho investigado no es típico. . TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a las partes y de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI


El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria