REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000178
CASO : LP02-S-2018-000178

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 12 de febrero de 2018, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 12-02-2018 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CRISTHOFER VIELMA CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/10/1985, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.896.280, hijo del ciudadano Orlando Vielma (V), y de la ciudadana Eneida Contreras (V), oficio u profesión Comerciante Independiente, domiciliado en Circunvalación de la Laguna de Urao, Sector el Molino, a dos cuadras del Restaurant Rancho Grande, casa sin número Teléfono 0414-2065733.; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la víctima MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES; 1.- Se acuerde la calificación de flagrancia del ciudadano CRISTOFER VIELMA CONTRERAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el Arresto Transitorio por 48 horas y una vez cumplidas solicito de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada veinte días (20) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicito sean impuestas al ciudadano CRISTOFER VIELMA CONTRERAS, las previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima.7.- Valoración de las ciudadanas víctimas y del imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Es todo”.

DE LOS HECHOS
Consta acta denuncia común (folio 03 y su vuelto) de fecha 11-02-2018, realizada por la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, en la cual expuso:
“…me agredió verbal y físicamente… me agarro a golpes por todo el cuerpo…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia de fecha 11-02-2018, realizada por la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES, (folio 03 y su vuelto).
2.- Acta de identificación de víctima y denunciante. (Folio 04).
3.- Acta de derechos de la víctima (folio 05).
4.-Reconocimiento Médico Legal, realizado por la Dra. Carolina Barrios adscrita al Servicio Nacional de Medicatura Forense, a la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES, donde en sus conclusiones indica que “…lesiones de naturaleza contusa, tiempo de curación 08 días…” (Folio 07).
5.- Acta de investigación penal, de fecha 11-02-2018, suscrita por los funcionarios detective adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida (Folio 08).
6.-Inspeccion Nº sin número, de fecha 11-02-2018, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, donde dejan constancia de la inspección fotográfica realizada en el lugar de los hechos. (Folios 09 al 11).
7.- Acta de derechos del imputado, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos (folio 12 y 13).
8.-Reconocimiento Médico Legal, realizado por el Dr. José Hernández adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, al ciudadano CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS, donde en sus conclusiones indica que “…lesiones de naturaleza contusa, tiempo de curación 07 días…” (Folio 15).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 11-02-2018, a las 09:.25 p.m., los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES en consecuencia, por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/10/1985, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.896.280, hijo del ciudadano Orlando Vielma (V), y de la ciudadana Eneida Contreras (V), oficio u profesión Comerciante Independiente, domiciliado en Circunvalación de la Laguna de Urao, Sector el Molino, a dos cuadras del Restaurant Rancho Grande, casa sin número Teléfono 0414-2065733.; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la víctima MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS, quien es su concubino y que por su condición de mujer, embistió en contra de su humanidad la cual agredió verbal y físicamente, causándole lesiones, tal cual se puede corroborar del examen físico realizado donde presentó lesiones contusas con tiempo de curación de ocho (08) días, en consecuencia, tales hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: 5º. La prohibición de acercarse a la víctima; 6º. La prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor, por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, de conformidad con el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la valoración del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. Se acuerda la valoración del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente a un Arresto Transitorio de cuarenta y ocho horas una vez vencido quedara en libertad, por considerar que la víctima presente una sutura de 8 centímetro y presenta estrangulamiento a mano.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem. Así mismo,

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES en consecuencia, por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/10/1985, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.896.280, hijo del ciudadano Orlando Vielma (V), y de la ciudadana Eneida Contreras (V), oficio u profesión Comerciante Independiente, domiciliado en Circunvalación de la Laguna de Urao, Sector el Molino, a dos cuadras del Restaurant Rancho Grande, casa sin número Teléfono 0414-2065733.; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la víctima MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES SEGUNDO: comparte la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se acuerda al ciudadano CRISTHOFER ORLANDO VIELMA CONTRERAS considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. Se acuerda la valoración del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente a un Arresto Transitorio de cuarenta y ocho horas una vez vencido quedara en libertad, por considerar que la víctima presente una sutura de 8 centímetro y presenta estrangulamiento a mano. QUINTO: Se acuerda a favor de la ciudadana MILDRED CAROLINA HERNANDEZ TORRES el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: 5º. La prohibición de acercarse a la víctima; 6º. La prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor, por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, de conformidad con el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la valoración del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.. SEXTO: se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI


En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.