REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de febrero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-003072
CASO : LP02-S-2017-003072

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 115 al 1116), celebrada en fecha 14-02-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JOSE LUIS SAAVEDRA HERNANDEZ, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26/01/1993, de 25 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.655.894, hijo del ciudadano Johsep Giovanni Saavedra (F), y de la ciudadana Rosalia Coromoto Hernandez (V), oficio u profesión Comerciante, domiciliado en Municipio Libertador Sector Santa Juana, vereda C-4, casa Nº 03, frente a la Iglesia San Juan Apostol. Teléfono 0274-263.6093.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 21-12-2017 (folios 82 al 88); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado JOSE LUIS SAAVEDRA HERNANDEZ, Asistido por la defensa publica Abogado Jesús Ávila, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana M.V.B.I. (ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA).

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

"En fecha 16 de Mayo del año 2013, ¡a ciudadana MORELVA /ZARRA cíe 33 años de edad, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, porque su hija BALZA ¡ZARRA MINERVA DEL VALLE de 14 años de edad, se encontraba desaparecida. La misma aparece el día 17 de Mayo del 2013 tras haber enviado un mensaje a su amigo EDGAR ZAMBRANO para que la buscara en el Me Donal's de la avenida las Américas. EDGAR ZAMBRANO informa a la progenitura de BALZA ¡ZARRA MINERVA DEL VALLE, quienes en conjunto y con una comisión del CICPC van al encuentro con la adolescente. Llegando al sitio se encuentra BALZA ¡ZARRA MINERVA DEL VALLE en compañía del ciudadano LUIS SAAVEDRA. Los funcionarios procedieron a trasladarlos hasta la sede del CICPC para tomar entrevista a la adolescente, señalando ésta que se había ausentado de su casa por cuanto se encontraba tomando con unos amigos, en consecuencia los funcionarios les permite que se retiren de la sede.Al día siguiente en conversación que sostiene la adolescente con su progenitora le informa de todo lo ocurrido y el motivo por el cual no llego a su casa, señalando que estuvo ausente de su casa por cuanto salió de clases y se fue a tomar con unos amigos, encontrándose posteriormente con el ciudadano LUIS SAAVEDRA quien la lleva a un apartamento de un amigo de el en los samanes, avenida las américas. Y allí aprovechándose de su embriaguez abusa sexualmente de ella. La representante al ver la situación la traslada a la sede del CICPC donde le tomaron nuevamente entrevista de lo ocurrido y procedieron a practicar las diligencias urgentes y necesarias, de las cuales se desprenden signos de que la adolescente fue abusada sexualmente, tal como lo indica el reconocimiento médico legal físico, experticia ginecológica y ano rectal."

Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano JOSE LUIS SAAVEDRA HERNANDEZ, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 21-12-2017 (folios 82 al 88); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna y se acoge al principio de comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado JOSE LUIS SAAVEDRA HERNANDEZ Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a la víctima y su representante legal.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.La presente decisión se fundamentó dentro del lapso legal correspondiente.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria